Hola, en una comprobación de valores del artículo 134, se te pueden liquidar junto a la regularización intereses de demora, me podrías decir un ejemplo? Me cuesta muchísimo imaginar casos . Gracias
Ejemplo, declaras una ganancia patrimonial de 1000 euros, y se comprueba que la ganancia que habría habido que declarar es de 2000 euros. Como ya ha finalizado el plazo de presentación (ya que mientras no finalice no se inicia ningún procedimiento de comprobación) y la autoliquidación es incorrecta, se deben abonar intereses de demora, art. 26.2.b) LGT. Supongo que lo raro sería que la liquidación no incluyera siempre intereses de demora.