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Pues la previsión está en concordancia con la finalidad que tiene el alquiler con opción a compra, que es la venta, que en todos los casos si promuevo yo, me da derecho a deducir el IVA. El legislador ha querido que el IVa lo siga paganfo en ese caso el consumidor final, por la intención que tu tienes al promover. Si por el contrario yo tengo la intención de alquilar cuando construyo, en muchos casos (alquiler de vivienda) ese IVA que soporto no lo puedo deducir y por lo tanto, aquí ya se ingresa el IVa sin romperse la cadena propia de este tributo. Por eso en principio se deja exento.CLALLA wrote: Hola!!
En el tema de la exención del IVA por segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la entrega por el promotor se considera primera entrega, salvo que se haya utilizado por un período igual o superior a dos años por persona distinta al adquirente. Entiendo que en ese uso cabe alquileres, derecho de goce y disfrute y arrendamiento sin opción de compra. Pero tengo una anotación de que no puede ser arrendamiento con opción de compra, que en ese caso se considera primera entrega aunque se haya usado más de dos años....y no sé por qué ....si alguien sabe la respuesta?? muchas gracias!!
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Cambios de sector***Betu wrote:
Pues la previsión está en concordancia con la finalidad que tiene el alquiler con opción a compra, que es la venta, que en todos los casos si promuevo yo, me da derecho a deducir el IVA. El legislador ha querido que el IVa lo siga paganfo en ese caso el consumidor final, por la intención que tu tienes al promover. Si por el contrario yo tengo la intención de alquilar cuando construyo, en muchos casos (alquiler de vivienda) ese IVA que soporto no lo puedo deducir y por lo tanto, aquí ya se ingresa el IVa sin romperse la cadena propia de este tributo. Por eso en principio se deja exento.CLALLA wrote: Hola!!
En el tema de la exención del IVA por segundas y ulteriores entregas de edificaciones, la entrega por el promotor se considera primera entrega, salvo que se haya utilizado por un período igual o superior a dos años por persona distinta al adquirente. Entiendo que en ese uso cabe alquileres, derecho de goce y disfrute y arrendamiento sin opción de compra. Pero tengo una anotación de que no puede ser arrendamiento con opción de compra, que en ese caso se considera primera entrega aunque se haya usado más de dos años....y no sé por qué ....si alguien sabe la respuesta?? muchas gracias!!
Pero ya te digo, y lo se por la experiencia que no me viene de la opo, que en el tema de alquiler con opción a compra hay mucho fraude (en muchos casos la cláusula se pone para no regularizar el IVA con canvios de sector diferenciado de quien promueve).
Es un tema un poco profundo, pero quédate con el concepto de la cadena y la finalidad para la cual se compra. No le des más vueltas.
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Acuerdate (sé que lo sabes) que solo se tiene derecho a deducir el IVA cuando tengo la intención confirmada por elementos objetivos de que adquiero para dedicar el bien a una actividad que repercute IVACLALLA wrote: Muchas gracias por responder!! Pero la verdad es que mi duda es porque tengo anotado que no rige para arrendamiento con OC, aunque la entrega se realice a un tercero (distinto del arrendatario). Igual anoté mal ..... no sé, pero la lógica me dice que el arrendamiento con OC tendría el mismo tratamiento que el arrendamiento sin OC o alquiler...porque al fin y al cabo son facultades de uso y disfrute...no sé!
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