La base imponible en el ITPYAJD es el valor real, Concepto jurídico indeterminado, donde los haya, ya que se resumen en el mayor entre el precio de venta y el comprobadonpor la administración.
El valor comprobado No tiene porque ser el de la tasación pericial , ya que valdría cualquiera de los del artículo 57 lgt.
En función de la CCAA, se ha generalizado la aplicación de unos coeficientes, de manera que a la hora de declararlo, ese valor es vinculante, precisamente para evitar lo que te ha pasado a ti.
Investiga un poco en la CCAA en la que se trate, a ver si los coeficientes los están aplicando.
De todas formas, una vez te aplican ellos el valor de tasación pericial, creo que ya no es válido que tú apliques coeficientes y resulte inferior (solo es vinculante si lo declaras antes).
Te toca "comerte" el valor que te comprueban.
Opciones:
Antes de nada, te habrán dado un plazo de alegaciones, busca los valores de coeficientes de tu CCAA, si son inferiores a los que te proponen, alega esos, a ver si lo tomarán, que no creo, ya que de primeras no los has usado.
-opción 1. Tasación pericial contradictoria (articulo 135 LGT y 161-162 RGAT) - ojo, el perito vale dinero y hay que pagarlo. Además puede que te toque también pagar el perito tercero. Haz números.
-opción 2. Recurso de reposición o REA a la liquidación provisional que te dicten, alegando que los valores de coeficientes son inferiores a los que te marca el perito de la administración, si esque lo son. Veo lagunas aquí, pero si los coeficientes son inferiores, puede que te de la razón el TEAR.
-Opción 3, cascale una demanda a la Asesoria, por negligencia, sobretodo si está la opción de los coeficientes en tu comunidad autónoma. Tienen un seguro de responsabilidad civil para cubrir estás cosas, y deberían asumirlo (aunque se suelen lavar mucho las manos, y más si no eres cliente habitual)