Ajuar domestico art.15 LISD

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30 Dic 2018 16:08 #73478 por webmaster
Ajuar domestico art.15 LISD Publicado por webmaster
SUMA:

Artículo 15. Ajuar doméstico.

"El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje."



RESTA:


Art. 34 RISD (RD 1629/1991). Valoración del ajuar doméstico.

3. (...)

El valor del ajuar doméstico así calculado se minorará en el de los bienes que, por disposición del artículo 1.321 del Código Civil o de disposiciones análogas de Derecho civil foral o especial, deben entregarse al cónyuge sobreviviente, cuyo valor se fijará en el 3 por 100 del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio, salvo que los interesados acrediten fehacientemente uno superior.

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30 Dic 2018 16:09 #73479 por webmaster
Respuesta de webmaster sobre el tema Ajuar domestico art.15 LISD
Artículo 1321 C.Ci.

Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.

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