Partícipes de entidad art 35.4 LGT causantes infracción ¿responsabilidad mancomunada o solidaria? extensión de la interrupción de la prescripción a responsables
CLALLA
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04 Ene 2019 12:00 - 05 Ene 2019 10:00#73573por CLALLA
Hola! A ver si alguien me puede aclarar un par de cuestiones:
1) si los partícipes de una entidad del 35.4 colaboran activamente o son causante de una infracción, van a responder mancomunada o solidariamente? Esto es....se aplica el 42.1.b conjuntamente con 42.1.a (responsabilidad mancomunada con extensión a la sanción) o directamente el 42.1.a (responsabilidad solidaria)?
2) Art 258.5 LGT: dice que la interrupción del plazo de prescripción se extiende a los responsables, pero lo limita al supuesto del apartado 1 (causantes o colaboradores activos)....quiere esto decir que no se aplica a los del 42.2 LGT (apartado 2 del art 258)? No se aplicaría entonces la regla general contenida en el Art 68 LGT?
Muchas gracias de antemano!!
1) Si han sido causantes o han colaborado activamente en la comisión de una infracción, la responsabilidad se extiende a las sanciones. Concurrirían dos supuestos de responsabilidad solidaria, se podrían aplicar ambos. Lo lógico es que se aplique el apartado a) para incluir las sanciones, y además no habría que prorratear entre los partícipes según su cuota de participación. Se deduce del apartado b): "Sin perjuicio de..."
2) Entiendo que en los casos del art. 42.2 LGT también se interrumpe la prescripción a los responsables. Por lo mismo, el art. 258.5 LGT comienza con "Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 68.8 LGT..." y al haber un litigio por delito contra la Hacienda Pública se podría aplicar ese artículo.