Buenos días!
Antes de nada, comentar que he estado viendo temas antiguos relacionados, para no tener que abrir un nuevo tema, pero no me ha quedado claro. A ver si podéis aclararme lo siguiente:
En un procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación (entendamos que presentada en plazo), si transcurren 6 meses sin que se haya reconocido la devolución solicitada, o sin que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección, ¿Qué efectos produce?
En todos los procedimientos de gestión tributaria están regulados los efectos de la falta de resolución en plazo y, en el procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, no lo veo claro. La caducidad del procedimiento no es posible, al ser un procedimiento iniciado a instancia de parte; la desestimación, tampoco (no se trata del derecho de petición del artículo 29 CE, ni de la impugnación de un acto o disposición). Por tanto, ¿puede el obligado tributario entender estimada su devolución? Si no, la Administración Tributaria podría "alargar" ese procedimiento en el tiempo, con la única consecuencia de satisfacer interés de demora al obligado tributario en el caso de que, finalmente, proceda la devolución.
Pero, podría ocurrir que, el procedimiento de devolución se alargase, por ejemplo, 2 años y, posteriormente, la Administración Tributaria lo finalizase por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada que tuviera como resultado una liquidación provisional a ingresar. En mi opinión, esa espera sería excesiva para el obligado tributario, y le crearía indefensión.
Espero haberme explicado con claridad, gracias de antemano.