Un funcionario da por las tardes clases en la escuela de prácticas jurídicas , abonándole dicho centro las retribuciones según las hora de clase ¿Tributación a efectos de IVA?

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13 Ene 2019 12:04 - 18 Ene 2019 11:39 #73888 por noes
Un funcionario da por las tardes clases en la escuela de prácticas jurídicas , abonándole dicho centro las retribuciones según las hora de clase ¿Tributación a efectos de IVA?
Gracias de antemano.
Última Edición: 18 Ene 2019 11:39 por webmaster.

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13 Ene 2019 17:51 #73895 por maharana
Respuesta de maharana sobre el tema Duda IVA
A priori estamos ante una operación sujeta y exenta por el artículo 20 de la L.I.V.A.
Por otro lado, ese funcionario puede que este contratado como profesor asociado o algún régimen análogo de forma que este no es un trabajador por cuenta propia y no tiene obligación de facturar a la escuela de prácticas jurídicas.

En el caso de que tuviera que facturar al centro, se trataría de una operación sujeta y exenta.

Esta es mi humilde opinión.

Saludos

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  • Alonsoot83
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13 Ene 2019 20:41 #73897 por Alonsoot83
Respuesta de Alonsoot83 sobre el tema Duda IVA
Si es trabajador por cuenta propia que sería lo lógico en este caso. Estaría encuadrado en el epígrafe otras actividades de enseñanza y estaría sujeta y no exenta de IVA. Tributaria al 21%. Ya que las que están sujetas y exentas es el epígrafe de enseñanza reglada...

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14 Ene 2019 10:04 #73919 por maharana
Respuesta de maharana sobre el tema Duda IVA
Llevas razón. No había caido en el art. 20. uno. 10 L.IV.A.

"10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas."
El siguiente usuario dijo gracias: Alonsoot83

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  • ZZZ
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08 Feb 2019 00:04 - 08 Feb 2019 20:12 #75627 por ZZZ
La regla general es considerarla como actividad profesional (alta IAE) aunque el art. 95.3 Reglamento IRPF establece dos excepciones: si existe relación laboral o dependiente o si la persona está obligada a inscribirse en su colegio profesional. En ambos casos, las cantidades que perciba tendrán la consideración de rendimientos del trabajo (consecuentemente, no facturación y no IVA).

Partiendo de que es una actividad profesional, el tema del IVA no lo veo igual, porque la prestación del servicio podría considerarse de "formación y reciclaje profesional", operación exenta de IVA según el art. 20.uno.9º, y no obligado a expedir factura (art 3 a) Reglamento Facturación).
Última Edición: 08 Feb 2019 20:12 por ZZZ.

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  • 00Seren
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09 Feb 2019 13:22 #75707 por 00Seren
Discrepo de lo expuesto por los companñeros.

Considero que si se trata de unas clases en la que no organiza factores de producción no estamos ante una actividad economica. (Ni organiza las clases, ni decide quien va ni quien no, ni alquila el espacio sinó que lo contratan para dar una horas de clase en un horario determinado por la escuela.)

Respecto de la imposición directa creo que son RTP: Art 17.2C) Lirpf.

Resspecto de la imposición indirecta lo veo una operación no sujeta. Art 7.5º Liva.

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  • ZZZ
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09 Feb 2019 17:16 - 10 Feb 2019 12:43 #75715 por ZZZ

00Seren wrote: Discrepo de lo expuesto por los companñeros.

Considero que si se trata de unas clases en la que no organiza factores de producción no estamos ante una actividad economica. (Ni organiza las clases, ni decide quien va ni quien no, ni alquila el espacio sinó que lo contratan para dar una horas de clase en un horario determinado por la escuela.)

Respecto de la imposición directa creo que son RTP: Art 17.2C) Lirpf.

Resspecto de la imposición indirecta lo veo una operación no sujeta. Art 7.5º Liva.


Lo que se imparte no es un seminario, conferencia o curso, que sí estaría comprendido en el art. 17.2 c) LIRPF y aún en ese caso, no siempre tiene consideración de rendimiento del trabajo, puede ser actividad profesional e incluso empresarial (aunque no en este caso). Ejerce de profesor, y según el reglamento de la LIRP, art. 95.2 b) 3º, tiene consideración de actividad profesional, luego es actividad económica.
De haber un contrato laboral, sí sería rendimiento del trabajo, como decía arriba, y no sujeta a IVA, como dices.

A mí la duda que me surgía era si habría incompatibilidad por ser funcionario pq, desempeña una actividad privada, que si no está directamente relacionada con la que desarrolle como funcionario, no habría objeción, pero desconozco si habría incompatibilidad respecto al tipo de relación laboral o a la duración.
Última Edición: 10 Feb 2019 12:43 por ZZZ.

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10 Feb 2019 19:06 #75750 por maharana
En ese caso habría que estudiar el régimen de compatibilidad específico del cuerpo. Lo que esta claro es que si es por cuenta ajena, hay un contrato laboral y son rendimientos del trabajo por el artículo 17 LIRPF. Operación no sujeta a IVA

Ahora, si no hay contrato de trabajo, sería rendimiento de actividades económicas, estaría sujeta y no exenta si fuera educación no reglada. SI es reglada, sujeta y exenta (art 20 LIVA)

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