Unas dudas que me rondaban al despertarme... Sorry, edito y separo las tres dudas, que escribí corriendo antes de salir.
1. Sin contar los supuestos del art. 251 LGT en los que lo se practica la liquidación, hay un procedimiento, art. 253 LGT, en caso de que el indicio de delito tenga lugar en el seno de un procedimiento inspector y otro, art. 250, si se aprecia en el seno de cualquier otro procedimiento de aplicación de los tributos (dos liquidaciones)?
2. En los supuestos del art. 251 LGT, se suspende el procedimiento administrativo (art. 251.2 LGT literal: "...la Admon.se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial...") al pasar/remitir el tanto de culpa/expediente a la jurisd. competente/MF... es decir, queda suspendido el procedimiento de recaudación, el procedimiento de apremio, de haberse iniciado?
3. Este último caso sería uno de los motivo de oposición a los que hace referencia el art 167.3 b) LGT ?
Coincidís??