Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública

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20 Ene 2019 12:11 - 21 Ene 2019 11:53 #74170 por ZZZ
Unas dudas que me rondaban al despertarme... Sorry, edito y separo las tres dudas, que escribí corriendo antes de salir.

1. Sin contar los supuestos del art. 251 LGT en los que lo se practica la liquidación, hay un procedimiento, art. 253 LGT, en caso de que el indicio de delito tenga lugar en el seno de un procedimiento inspector y otro, art. 250, si se aprecia en el seno de cualquier otro procedimiento de aplicación de los tributos (dos liquidaciones)?

2. En los supuestos del art. 251 LGT, se suspende el procedimiento administrativo (art. 251.2 LGT literal: "...la Admon.se abstendrá de iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento administrativo, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial...") al pasar/remitir el tanto de culpa/expediente a la jurisd. competente/MF... es decir, queda suspendido el procedimiento de recaudación, el procedimiento de apremio, de haberse iniciado?

3. Este último caso sería uno de los motivo de oposición a los que hace referencia el art 167.3 b) LGT ?

Coincidís??
Última Edición: 21 Ene 2019 11:53 por webmaster.

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  • Notax
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20 Ene 2019 13:35 #74171 por Notax
Respuesta de Notax sobre el tema Indicios de delito contra la HP
No entiendo muy bien, creo que estás mezclando la investigación con el cobro.

Si la deuda está liquidada, se puede cobrar.

La liquidación del 250.2 se puede cobrar una vez admitida a trámite la denuncia o querella. Ahí no se suspende el cobro, si no paga en voluntario, se iniciará el ejecutivo.

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  • margama07
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20 Ene 2019 13:58 - 20 Ene 2019 14:00 #74172 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Indicios de delito contra la HP
No entiendo muy bien lo que planteas. El procedimeinto administrativo no se suspende por el paso a la jurisdición competente del tanto de culpa o remision del expediente al Mª Fiscal. Lo que se establece en estos articulos es que no se debe iniciar procedimiento administrativo sancionador, y que si ya estuviera iniciado se entendera concluido en ese momento. Yo respecto a la liquidación y recaudación no veo mas limitaciones que las establecidas en los supuestos de 251.
Última Edición: 20 Ene 2019 14:00 por margama07.

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