DERECHO MERCANTIL. Letra de cambio "perjudicada" ¿Qué puede hacer el deudor para quedar librado de su obligación en caso de que la letra no le haya sido presentada en plazo?

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21 Ene 2019 19:09 - 21 Ene 2019 21:35 #74218 por Serpado
Como habeis respondido a esta cuestion del ultimo examen de thac:
Que puede hacer el deudor para quedar librado de su obligacion en caso de que la letra no le haya sido presentada en plazo.
No tengo muy claro lo que responder porque creo que no presentarla en plazo solo perjudica el retroceso de la letra no al obligado al pago ni al credito en si.
Última Edición: 21 Ene 2019 21:35 por webmaster.

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  • Opomurcia
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21 Ene 2019 20:39 #74220 por Opomurcia
Respuesta de Opomurcia sobre el tema Sobre la letra perjudicada
Artículo 48 LCCH

A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo fijado por el artículo 43, todo deudor tendrá la facultad de consignar su importe en depósito a disposición del tenedor y por su cuenta y riesgo, judicialmente o en una Entidad de crédito, Notario o Agente mediador colegiado.

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