Nacionalidad de las sociedades de capital (art. 15 C.Co Vs art. 8 LSC -RD leg 1/2010)

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23 Ene 2019 13:37 - 23 Ene 2019 16:13 #74355 por galinauta
De los artìculos 15 del Còdigo de Comercio y 8 de la Ley de Sociedades de Capital parecen emanar dos criterios distintos a la hora de calificar la nacionalidad de las sociedades, el de lugar de cosntituciòn del primero y el de domicilio social en el segundo.
¿Qué opinais al respecto?
Última Edición: 23 Ene 2019 16:13 por webmaster.

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  • Otropaso
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23 Ene 2019 13:47 #74358 por Otropaso
Respuesta de Otropaso sobre el tema Nacionalidad de las sociedades
Yo entiendo que a las sociedades personalistas, se le aplica el codigo de comercio, es decir su nacionalidad vendrá determinada por el lugar de constitución, y las sociedades de capital se le aplicar el TRLSC, por lo que se entenderán nacionales del Estado en el que tengan su domicilio social

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23 Ene 2019 14:35 #74365 por maharana
Respuesta de maharana sobre el tema Nacionalidad de las sociedades
Estoy de acuerdo con otropaso. El articulo 15 del trlsc para llas sociedades de capital
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta

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  • operajevy
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24 Ene 2019 09:04 #74399 por operajevy
El Código es una norma de rango superior a la ley, por lo que en caso de controversia, yo entiendo que prevalece el criterio del Código de Comercio respecto al de la Ley de Sociedades; aunque como digo, es lo que creo, no es seguro al 100%

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24 Ene 2019 11:00 - 24 Ene 2019 11:01 #74407 por galinauta
Por qué el Còdigo es una norma de rango superior, o dicho de otro modo, ?¿En que disposiciòn normativa figura eso?
Gracias
Última Edición: 24 Ene 2019 11:01 por galinauta.

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24 Ene 2019 11:24 #74408 por Opoast

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  • Pepetown29
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24 Ene 2019 11:29 #74410 por Pepetown29
Yo diría que el código no es una norma de rango superior a la ley. El Texto Refundido de la Ley de sociedades de capital lo aplicarás a las mismas ya que se trata de una ley especial, y la ley especial excluye a la general. En cambio a las sociedades colectivas y comanditarias le aplicas el Código de Comercio. Es como yo lo entiendo

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  • Otropaso
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24 Ene 2019 11:39 #74411 por Otropaso
No es una ley superior el código de comercio al TRLSC. Partiendo de ahí, creo recordar que el TRLSC dice que se aplicará el mismo a las sociedades de capital, y en lo no dispuesto en este texto, se le aplicará subsidiariamente el código de comercio, corregidme si me equivoco. Un saludo.

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  • operajevy
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24 Ene 2019 11:54 #74413 por operajevy
Vale, en ese caso me lo han explicado mal. Esa duda (la de controversia entre el Código y el TRLSC) me surgió en clase de contabilidad, y fue esa la explicación que se me dio. Muchas gracias por la aclaración :)

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24 Ene 2019 12:29 #74416 por galinauta
Lo que dice el TRLSC en su artìculo 3 exactamente es "Las sociedades de capital, en cuanto no se rijan por disposiciòn legal que les sea especificamente aplicable quedarán sometidas a los preceptos de esta ley".

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