AHP. Promoción interna. Convocatoria 2017. Ejercicio 2. Solución del apartado 9. Duda. Ingresos indebidos. Interés de demora.

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24 Ene 2019 16:57 #74433 por Opositor_agente
El apartado indicado en el asunto nos pide lo siguiente:

Indique las fechas de inicio y fin de devengo de intereses de demora como consecuencia del ingreso indebido producido en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas del ejercicio 2016.

La parte del enunciado 1 sobre la que se basa la pregunta es la siguiente:

Además, doña Rocío presentó una declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2016, con un resultado a ingresar de 2.511 euros, que pagó en los plazos establecidos (se supone que el plazo establecido con carácter general para presentar la declaración a ingresar del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2016 concluyó el 30 de junio de 2017).
El 10 diciembre de 2017 se da cuenta que ha duplicado improcedentemente determinadas partidas en la base imponible y que el resultado correcto de su declaración es de 711 euros a ingresar, es decir, le deben devolver 1.800 euros.
Por ello, decide presentar una declaración complementaria para obtener la devolución indicada anteriormente. El acuerdo por el que se devuelve el ingreso a doña Rocío se notifica el 30 de marzo de 2018.

El art. 32.2 de la Ley indica que "el interés de demora se devengará desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución".

Aplicándolo a la caso, desde el 30 de junio de 2016 hasta el 30 de marzo de 2018.

No encuentro en ningún procedimiento de ingreso indebido, devolución, etc.; que se acote más este plazo.
¿Es correcto entonces ese periodo de devengo de intereses de demora?

Lo digo porque me parece extraño que la Admón. pague intereses de demora derivados de una acción imputable al obligado tributario.

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  • margama07
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24 Ene 2019 17:30 #74435 por margama07
Vaya, pues yo estoy como tu!. En la LGT el precepto reativo a devoluciones tributarias indebidas establece eso, pero a mi también me extraña que sea así, habida cuenta además de que para devolver las cantidades que resultaran en las liquidaciones de IRPF de 2016 a favor de los OT, tienen un plazo de 6 meses desde el 30 de junio (es decir, hasta 31 de diciembre de 2017, creo) sin pagar intereses. ( Después de todo, estas cantidades que resultan de las autoliquidaciones a favore del OT también son "financiación" para la AT..... ) Pero yo es que aún no me he estudiado el IRPF. A ver si alguien te puede ayudar. ( y de camino a mí también).
Gracias por compartirlo

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  • Enrique
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24 Ene 2019 17:33 #74436 por Enrique
Hola. Yo creo que ese que indicas sería el plazo correcto. Entiendo que el pago de intereses se debe a que ese ingreso se efectuó a favor de la AT y esta obtiene también un rendimiento -interés- de ese ingreso. Por ello, la AT ni ganaría ni perdería en ese sentido. Lo que no me cuadra es lo de presentar una declaración complementaria. Entiendo que si la autoliquidación del IRPF ha producido un perjuicio al declarante, lo que procedería sería solicitar la rectificación de la autoliquidación.

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24 Ene 2019 18:57 #74445 por mmp2017
Hola, creo que en este caso no cabe la presentación de una declaración complementaria, sino rectificativa precisamente porque se produce un perjuicio al declarante y eso habría que indicarlo en la respuesta del examen. Art. 120.3 LGT .
En el caso planteado se ingresaron 2.511 euros cuando se debieron ingresar solamente 711 euros, (por tanto un perjuicio para el declarante) todo ello con los intereses de demora de los 1.800 euros que es la cantidad que procede devolver.

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  • margama07
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24 Ene 2019 19:23 #74448 por margama07
Si, es verdad que no puede ser complementaria; por definición según el 119 art. del RGAGI las autoliquidaciones complementarias serán las que se refieran a la misma obligación y periodo de tiempo que otras presentadas anteriormente y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior al importe de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.

Pero entoces los intereses de demora créeis que se pagan desde el dia 1 de julio de 2017 hasta la fecha del acuerdo de devolución, no?

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24 Ene 2019 20:18 #74452 por mmp2017
Exacto, al ser un ingreso indebido desde la fecha en que se realizó (30 de junio) hasta la fecha en que se ordene el pago (art. 120.3 y 32.2 LGT)

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  • Enrique
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25 Ene 2019 08:06 #74463 por Enrique
Hola. Una cuestión: si hubiese ingresado el 15 de junio, el plazo se computaría desde ese día 15 de junio -fecha en que realizó el ingreso- o desde la finalización del plazo voluntario de declaración e ingreso -30 de junio-? La Ley dice claramente, desde que se realizó. Gracias.

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25 Ene 2019 08:17 - 25 Ene 2019 08:21 #74464 por Opositora91
Buenos días.
Para la devolución de ingresos indebidos, los ID se devengan desde que se realizó el ingreso hasta la orden de pago (Art.32 LGT).
Para la devolución de la normativa de cada tributo los 6 meses (o el plazo que establezca la normativa del tributo) se contarán “desde la finalización del plazo establecido para la presentación”, generalmente. Si ya suponemos que se trata de una AL extemporánea o una rectificación de la misma, el cómputo de los 6 meses cambia. (Art. 31 LGT).
Saludos
Última Edición: 25 Ene 2019 08:21 por Opositora91.
El siguiente usuario dijo gracias: Enrique

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25 Ene 2019 11:10 #74470 por Opositora agente
Pero no entiendo por qué la fecha de inicio es el fin del plazo, supongo que será porque no especifica el día de ingreso en el enunciado. Si dijese que realiza el pago el 18 de mayo, ese sería el primer día del devengo no?

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25 Ene 2019 12:10 - 25 Ene 2019 12:11 #74473 por Von Mises
La fecha inicial es la fecha del ingreso indebido. En este caso, como únicamente dice el enunciado que paga en plazos, sin más, hay que entender, a mi modo de ver, que ésta fecha es el 30 de junio, con lo que devengaría intereses de demora desde ese mismo día hasta la fecha del acuerdo de devolución (no desde el dia siguiente).

Si el ingreso lo realizó el 18 de mayo, como comenta la compañera, el cómputo comenzaría ese mismo día.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 25 Ene 2019 12:11 por Von Mises.

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