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Innacio wrote: Si ha notificado la providencia de apremio (que no es necesario para realizar la compensación) y el obligado no ha ingresado, se le aplica el 20% de recargo de apremio ordinario. Da igual que la deuda se haya compensado, el obligado no ha hecho el ingreso. Del mismo modo, si hubiera dictado acuerdo de compensación en el periodo ejecutivo sin haber notificado la providencia de apremio, se le aplicaría el recargo de apremio reducido del 10%, ya que no se podría aplicar el recargo ejecutivo del 5% porque el obligado tampoco habría hecho el ingreso. O sea, que hay que estar en estos casos a si el obligado ha hecho el ingreso o no. Si no lo ha hecho, aunque la deuda se hubiera extinguido por compensación, se le aplica el recargo que proceda en función de si se le ha notificado la providencia de apremio o no.
Resolución 05179/2013/00/00 TEAC
“TERCERO.- Efectuando una interpretación conjunta de lo dispuesto en los preceptos que acaban de citarse, el criterio de este Tribunal es el de que la compensación de oficio puede efectuarse a partir de la finalización del periodo voluntario de ingreso sin que sea necesaria la notificación de la providencia de apremio al deudor[1], aunque en el caso de que dicha notificación no se haya efectuado, no procederá el recargo de apremio ordinario del 20% sino el reducido del 10% y tampoco se exigirán intereses de demora. Este criterio, es coincidente con el mantenido en el expediente R. G. 1431/00 de este Tribunal referente a otro recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto también por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, en el que, entre otra cuestiones, se planteó la misma que la que es objeto del presente recurso.
(...) “
En el mismo sentido pueden también invocarse las resoluciones de este Tribunal Central 2043/2009/50/A y 2044/2009/50/A de fecha 28 de abril de 2011 y RG 5961/2011 de 10 de mayo de 2012.
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Innacio wrote: “TERCERO.- Efectuando una interpretación conjunta de lo dispuesto en los preceptos que acaban de citarse, el criterio de este Tribunal es el de que la compensación de oficio puede efectuarse a partir de la finalización del periodo voluntario de ingreso sin que sea necesaria la notificación de la providencia de apremio al deudor[1], aunque en el caso de que dicha notificación no se haya efectuado, no procederá el recargo de apremio ordinario del 20% sino el reducido del 10% y tampoco se exigirán intereses de demora. Este criterio, es coincidente con el mantenido en el expediente R. G. 1431/00 de este Tribunal referente a otro recurso de alzada para la unificación de criterio interpuesto también por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, en el que, entre otra cuestiones, se planteó la misma que la que es objeto del presente recurso.
(...) “
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Opositora91 wrote: Estoy de acuerdo en parte, me explico.
En el art. 28 LGT para exigir el recargo del periodo ejecutivo del 5% basta que se pague la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio, por lo que si el crédito reconocido es de igual cuantía a la deuda y solo queda el recargo del 5% por pagar, este se pagará en el plazo del 62.5 LGT abierto con la notificación de la providencia.
Si el crédito es inferior a la deuda o igual, entiendo que con la notificación de la providencia de apremio al no realizarse el ingreso total de la deuda incluido el recargo, corresponde el 20% más ID.
Pero y si el crédito es superior a la deuda y alcanza también para pagar el recargo de apremio reducido si el crédito se reconoce durante el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio, correspondería aplicar aún así como ha dicho Innacio, el 20%?
Yo considero que no. Pero si alguien lo sabe, por favor, comentadlo.
Un saludo.
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