RESOLUCIÓN TEAR COMUNIDAD VALENCIANA 27/07/2018. Procedimiento 46-07602-2016. IRPF
ASUNTO: Declaración conjunta matrimonio en el IRPF.
CRITERIO: Los cónyuges que presentan declaración conjunta del IRPF asumen la realización conjunta de un mismo hecho imponible, lo que supone la “concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación”, mencionada en el artículo 35.7 LGT, o la “solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación” a la que se refiere el artículo 106 RGAT, situación que si determina que, en términos reglamentarios, puedan ser llamados a intervenir en el procedimiento de comprobación limitada que compruebe ese único hecho imponible realizado por ambos.
CRITERIO 2: El artículo 106 RGAT establece como deben ser las actuaciones en caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación, y el artículo 46.6 LGT regula también a efectos de la representación, el caso de solidaridad en el presupuesto de hecho de la obligación, es decir que concurran varios titulares en el mismo presupuesto de una obligación tributaria, de manera que quedan solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria según artículo 35.6 LGT. En caso de que el procedimiento adolezca de defectos como no haber sido notificado al cónyuge del obligado tributario el inicio del mismo, ni la propuesta de liquidación, ni la liquidación derivada del mismo, incumpliendo los preceptos artículo 46.6 LGT y artículo 106 RGAT, se produce la indefensión.