Hola. El recargo por declaración extemporánea se reduce en un 25% si se ingresa el 75% restante en el plazo del Art 62.2 o en el plazo o plazos del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se conceda -y que se ha de garantizar con aval o certificado de seguro de caución- El recargo por declaración extemporánea lo notifica el órgano de gestión y se abre el plazo mencionado del Art 62.2 LGT.
Se paga el 75% del recargo si se dan estas dos circunstancias.
1. Pagar la deuda derivada de la autoliquidación, pagar la deuda de la liquidación por la administración en el plazo del 62.2, o estar cumpliendo los plazos del fraccionamiento en los que se haya con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
2. Pagar el recargo en el plazo 62.2 lgt