Hola,
En los apuntes que tengo de preparando tributario, explican el articulo 178 LGT, principio de responsabilidad en materia de infracciones tributarias, y luego pone dos ejemplos que no consigo entender bien;
El primero dice, que Juan presenta autoliquidación del IRPF 2014 el 1 de junio de 2015, con resultado a ingresar de 500 euros. El 1 de agosto, tras advertir errores en su primera declaración, presenta autoliquidación complementaria ingresando 1000 euros adicionales.
Pregunta que cual es la consecuencia de la complementaria y dice que le aplica el art. 27 LGT, el recargo del 5% por extemporaneo con la reducción del 25% si cumple los requisitos y que no incurrirá en responsabilidad por dejar de ingresar los 1000 euros en la primera declaración (Entiendo que aquí hace referencia al artículo 178.3). Hasta aquí bien.
La cosa es que luego, pone un segundo ejemplo que es exactamente igual, mismas fechas, sólo cambia que en lugar de ingresar la primera autoliquidación le sale 500 a devolver, y en la complementaria, solicita 200 euros en lugar de los 500 iniciales.
Pues para la misma pregunta que la anterior, aquí dice que por la presentación extemporanea se comete infracción leve del art. 198.2 LGT sancionable con 100 euros (multa fija) reducible en un 25%, y que no incurrirá en responsabilidad por solicitar indebidamente los 300 euros iniciales.
Por qué ésta diferencia? La única diferencia que hay es que en el primer ejemplo tiene que ingresar y en el segundo es a devolver, pero no deberían de aplicarse a ambas el mismo criterio?