¿Se admite actualmente la fianza personal o solidaria como garantía de una deuda tributria?

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02 Feb 2019 13:27 - 03 Feb 2019 00:48 #75166 por flopez121
Si nos atenemos a la LGT, según el articulo 82, es evidente que sí, pero estudiando el epígrafe de garantías, me encuentro dos disposiciones, que en un principio me parece que hace innecesaria la fianza.
En primer lugar la disposición final cuarta del RD 1804/2008: "En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros."
En segundo lugar la orden HAP/2178/2015: "No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud."
Luego si la fianza no puede ser mayor de 3000, y no se exige garantía hasta 30000, entiendo que actualmente no se admite ninguna fianza.
Por cierto, supongo que la garantía según el articulo 48 del RGR, deberá contener el importe, los intereses o recargos, y un 25%, con lo que debería valorarse, como mínimo en 37500 euros.
Un saludo
Última Edición: 03 Feb 2019 00:48 por webmaster.

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02 Feb 2019 13:50 #75168 por carlosevito
Si se admite. Pon el caso q debes 33.000. 30.000 exentos de garantía y 3.000 fianza personal.
Lo q te dicen es q mediante fianza personal no puedes garantizar más de 3.000. esa cuantía empieza a contar desde el momento q estés obligado a prestar garantía. Esto es a partir de los 30.000

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El siguiente usuario dijo gracias: flopez121

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02 Feb 2019 15:41 #75172 por Positivando
Me acaba de entrar una duda, quizás absurda:
Si tienes una deuda de 45.000 euros,
A_30.000 euros sin garantía y 15.000 con garantia;
B_ garantía por 45.000 euros

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02 Feb 2019 15:50 #75173 por Weich

Positivando wrote: Me acaba de entrar una duda, quizás absurda:
Si tienes una deuda de 45.000 euros,
A_30.000 euros sin garantía y 15.000 con garantia;
B_ garantía por 45.000 euros

B
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02 Feb 2019 19:07 #75186 por flopez121

Weich wrote:

Positivando wrote: Me acaba de entrar una duda, quizás absurda:
Si tienes una deuda de 45.000 euros,
A_30.000 euros sin garantía y 15.000 con garantia;
B_ garantía por 45.000 euros

B

Entiendo entonces que no es completamente correcta la respuesta de Carlosevito.
Entiendo que los 30.000, no sería un mínimo exento, sino que hay que pedir garantías para toda la deuda.
Aunque como esos 30.000 pueden ser de un conjunto de deudas, se podría garantizar mediante fianza alguna deuda menor de 3.000, ya que se pueden aportar garantías para cada deuda individualizada; o ser una garantía parcial de la deuda; por ejemplo para una deuda de 30.000, se pide una garantía mínima de 37.500; se garantizan 35.000 mediante aval solidario, y los otros 2.500 mediante fianza.

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02 Feb 2019 21:18 #75198 por Weich

flopez121 wrote: Si nos atenemos a la LGT, según el articulo 82, es evidente que sí, pero estudiando el epígrafe de garantías, me encuentro dos disposiciones, que en un principio me parece que hace innecesaria la fianza.
En primer lugar la disposición final cuarta del RD 1804/2008: "En tanto el Ministro de Economía y Hacienda no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de un aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias la fianza personal y solidaria, cuando proceda la exigencia de garantía, podrá aceptarse la citada garantía para el pago de deudas tributarias por importe igual o inferior a 3.000 euros."
En segundo lugar la orden HAP/2178/2015: "No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud."
Luego si la fianza no puede ser mayor de 3000, y no se exige garantía hasta 30000, entiendo que actualmente no se admite ninguna fianza.
Por cierto, supongo que la garantía según el articulo 48 del RGR, deberá contener el importe, los intereses o recargos, y un 25%, con lo que debería valorarse, como mínimo en 37500 euros.
Un saludo

"No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros."
Sí no quiere prestar ninguna garantía tienes que dejar la totalidad de tus deudas por debajo de 30.000€. sí son 30.000,01€ prestaras garantía por esos 30.000,01€, es decir, por todo

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