La pregunta es bastante rebuscada. Para justificar la opción "a", hay que irse a la Resolución de 24 de marzo de 1992 y a la Orden PRE/3581/2007 de 10 de diciembre:
- Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Artículo 2.1 Oficina Nacional de Investigación del Fraude:" La Oficina Nacional de Investigación del Fraude, dependiente del titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia, tendrá atribuidas las funciones y competencias de las letras q), r), s), t) y u) del artículo 5.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
- Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias. Artículo 5.1 t) "La realización directa de funciones de auditoría informática derivadas de actuaciones inspectoras o de auxilio judicial y la coordinación de las unidades especializadas en dicha materia, así como la emisión de informes en materia de facturación electrónica".
Por tanto la Oficina Nacional de Investigación del Fraude tiene atribuida la competencia t) de la Orden PRE/3581/2007 relativa a las funciones de auditoría informática en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.