Estas preguntas tienen miga, porque están sujetas a interpretación. Realmente yo diría que no es obligado en relación con la deuda objeto del requerimiento, porque esa deuda no es suya y no se da ninguno de los supuestos del art. 35 LGT. Es un embargo, no una retención, aunque tenga que retener e ingresar el importe que proceda. Sería como si incumpliera una orden judicial de embargo (tienen la misma fuerza ejecutiva). Si incumple la orden de embargo se le podrá declarar responsable solidario, y entonces sí que sería obligado en relación a esa deuda. Otra cosa es que se entienda que es obligado tributario "en general", por supuesto que si es una empresa va a ser obligado por muchos conceptos: IVA, Sociedades, etc... En ese sentido amplio obligados somos casi todos.
Si quieres fundamentar tu alegación de alguna manera, yo tiraría por ahí... Pero en mi opinión ninguna respuesta es correcta al 100%, podría ser la b) porque si tiene empleados en nómina tiene que retener, también podría ser la c) porque una empresa puede estar obligada a realizar pagos fraccionados del IS, puede ser la a) porque no es obligado en relación a la deuda a la que se refiere el requerimiento... Pero para mí la más correcta sería la a), lo que pasa es que el supuesto no especifica bien (aunque dice "en este caso") y al final la respuesta puede ser lo que uno quiera. Las preguntas tienen que ser precisas, los opositores no tienen que ser adivinos.