Sobre la primera pregunta, el cálculo de los intereses del aplazamiento no incluye el recargo que proceda según el 53.1. La (creo) única excepción a esto es el incumplimiento de un aplazamiento solicitado en período voluntario, en el que el recargo va sobre la suma del principal más los intereses.
Sobre la segunda, entiendo que el recargo es el que tengamos en el momento de la solicitud, de acuerdo con el 48.2 RGR que habla del recargo ejecutivo que proceda
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.