Si la reclamación económico administrativa es un recurso en vía administrativa previo a la vía judicial... ¿Por qué el art. 227.5 a) dice que no se admitirán REAs respecto a actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral?? No entiendo... ¿Alguien que me explique esta confusión que tengo? Gracias
Lo que quiere indicar es que solo se admitiran los recursos economicos si el objeto del recurso compete a la jurisdiccion contenciosa administrativa.
Si no le compete no sera admisible el recurso previo y se tendra que ir directamente a los tribunales competentes el civil o el laboral