artículo 227.5 a) LGT reclamaciones eco-administrativas y reclamación judicial contencioso-admin Vs civil o laboral

  • Roxan
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
08 Feb 2019 13:04 - 08 Feb 2019 14:45 #75651 por Roxan
Si la reclamación económico administrativa es un recurso en vía administrativa previo a la vía judicial... ¿Por qué el art. 227.5 a) dice que no se admitirán REAs respecto a actos que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral?? No entiendo... ¿Alguien que me explique esta confusión que tengo? Gracias
Última Edición: 08 Feb 2019 14:45 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Serpado
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
08 Feb 2019 13:18 #75657 por Serpado
Respuesta de Serpado sobre el tema No entiendo 227.5 a) LGT REA
Lo que quiere indicar es que solo se admitiran los recursos economicos si el objeto del recurso compete a la jurisdiccion contenciosa administrativa.
Si no le compete no sera admisible el recurso previo y se tendra que ir directamente a los tribunales competentes el civil o el laboral

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.128 segundos