La cuestión es cuándo se produce en devengo del IVA. En las operaciones intracomunitarias no se produce devengo de IVA por el cobro/pago anticipados a la realización del hecho imponible, contrariamente a la regla general que ocurre en las operaciones de interior, sino que tendrá lugar cuando se expida la factura, con una fecha límite: el 15 del mes siguiente a aquél en que se inicie el transporte de los bienes destino al adquirente.
Otro tema es que la operación interior esté sujeta y exenta o no sujeta, que viene en los arts 20 y 7 LIVA, respectivamennt.
En cuanto a las importaciones, la LIVA sólo recoge como devengo, el momento en que tenga lugar el devengo de los derechos de importación.
En cuanto a Ceuta, Melilla y Canarias, ni se consideran TAI, ni las operaciones con ellos tienen la consideración de intracomunitarias. El tratamiento es el mismo que si se realizasen con terceros países.