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ZZZ wrote: El procedimiento de inspección termina con la regularización, en su caso, y la propuesta de liquidación... si no hay regularización, sobre qué fundamentos se va a incoar un procedimiento sancionador? El OT tiene derecho a ser notificado al inicio de los hechos que se le imputan, las infracciones que constituyen y las sanciones que se le puedan interponer.
Saludossss
Una pregunta... si esto llegase a ocurrir... el OT no podría hacer nada hasta el plazo de alegaciones abierto con la notificación de la propuesta de resolución/imposición de sanción, no? O interponer un recurso de reposición, pero en este caso sólo sobre el acto que imponga la sanción, no se puede impugnar la procedencia del inicio del procedimiento, a no ser que espere a que el acto sea firme en vía administrativa y solicitar declaración de nulidad por darse el supuesto 217 e) LGT. Tb promover el inicio de un procedimiento de revocación.
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Von Mises wrote: Yo en materia tributaria creo que la referencia ha de ser la normativa, mientras que el sentido común nos sirve para hacernos un esquema mental o para ayudarnos a entender las cuestiones.
Desde el punto de vista normativo, el artículo 209 LGT, que regula el inicio del procedimiento sancionador, establece que se inicia de oficio, obvio, y que sólo puede iniciarse antes de 3 meses desde la notificación.
El 25.1 RSancionador determina que, en todo caso, el inicio del procedimiento sancionador requerirá autorización del inspector jefe, que podrá ser concedida en cualquier momento del procedimiento de comprobación o investigación o una vez finalizado éste, antes del plazo del 209 LGT.
Por lo tanto, los requisitos son acuerdo del órgano competente, autorización previa del inspecto jefe, que la puede otorgar sin necesidad de que el procedimento de comprobación o inspección termine, y plazo del 209 LGT. Y ninguno más.
A la luz de estos artículos, y salvo que haya otros que digan otra cosa y que no conozco (que puede ser, claro) el procedimineto sancionador puede iniciarse sin ninún problema antes de que el inspector termine.
Y por la parte de la lógica, a mi me parece que el hecho de que exista un artículo que refiere una causa de extensión del plazo del procedimiento sancionador cuando se produce en el procedimiento inspecto del que trae causa, me lleva a pensar que claro que pueden estar los dos en marcha simultáneamente.
Otra cosa es la liquidación derivada del procedimiento sancionador, que es otra cosa diferente, y que, lógicamente, será simultánea o posterior a la que se derive del procedimiento de comprobación o inspección.
Un saludo.
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ZZZ wrote: Tal como yo lo veo, de los artículos que comentas tampoco se confirma que el procedimiento sancionador comience antes de que finalice el inspector fuera de los casos de tramitación conjunta. Al final no deja de ser una interpretación, porque el art.25.1 RGRS establece el plazo de concesión de la autorización, no el inicio del proc. sancionador. Yo también opino que hay que responder argumentando con normativa tributaria, por eso me gusta añadir los artículos con los que sostengo mis opiniones, otra cosa es como cada uno de nosotros pueda entenderla o interpretarla, por eso lo comentamos por aquí.
ZZZ wrote: Y añado uno más en la línea de todo lo expuesto arriba. De acuerdo al art. 25.4 RGRS, "se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como propuestas de liquidación se hayan dictado"
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