El apartado indicado en el asunto nos solicita lo siguiente:
Respecto a la situación de la deuda del Impuesto sobre el Valor Añadido y la sanción, el día 21 de febrero de 2015,
a) Especificar de cada una de ellas, si se encuentran en periodo voluntario o ejecutivo, así como si están suspendidas o no.
Las partes del enunciado que creo que debemos de tener en cuenta son las siguientes:
o La liquidación de la deuda y el acuerdo sancionador se notifican el día 2 de enero de 2015.
o La sociedad Automóviles SA presentó recurso de reposición frente a la deuda y a la sanción el día 1 de febrero de 2015 y solicita la suspensión.
o El 12 de febrero de 2015, la Administración notifica la resolución de la solicitud de suspensión (sin indicar el enunciado el sentido).
También debo indicar que la deuda no puede ser suspendida, ya que la garantía que aporta el obligado es una finca.
En aplicación del art. 62.2, el plazo voluntario de ingreso de la deuda y de la sanción, teniendo en cuenta que la notificación de la liquidación se produjo el 2 de enero de 2015, sería hasta el 20 de febrero de 2015.
Por una parte, entiendo que la deuda, al no haberse suspendido, el día 21 de febrero de 2015 se encuentra en periodo ejecutivo.
Y por otra, entiendo que la sanción se encuentra suspendida desde el 1 (solicitud de suspensión) al 12 de febrero de 2015 (notificación de la resolución).
¿O seguiría suspendida hasta la finalización del procedimiento?
¿Podríamos decir que se encuentra en periodo voluntario?