El IBI solo es deducible en los rendimientos del capital inmobiliario (supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles cuando no constituyan actividad económica).
En el supuesto de ganancias o pérdidas patrimoniales (que es el ejemplo que citas no se tiene en cuenta) no se tiene en cuenta, según creo recordar.
Puedes consultar la ley del irpf : 35/2006