Buenos días,
Si durante 2019 perdieses tu condición de contribuyente de IRPF por cambio de residencia a otro país, todas las rentas que hubieses obtenido este año las imputarías al último periodo impositivo en que hubieses tenido la condición de contribuyente, que fue 2018, mediante una declaración complementaria.
No siempre se pierde la consideración de contribuyente por permanecer más de 183 fuera del territorio español, mira el art. 8 y 10 LIRPF. Si tu cónyge no separado legalmente e hijos menores de edad dependientes de ti tuviesen en España su residencia habitual (cumpliendo las particularidades que aparecenen esos artículos), tú seguirías siendo contribuyente de IRPF, salvo que acreditases tu nuevo domicilio fiscal, O si tu nueva residencia fuese un país considerado paraíso fiscal, seguirías siendo contribuyente de IRPF en ese periodo impositivo y en los 4 siguientes.
Un saludo
(*) Una aclaración: correspondería complementaria si se hubiese presentado la autoliquidación IRPF de 2018, si no, se integraría en la autoliquidación de 2018.