Clases de liquidaciones (Procedimiento Inspector) -artículo 101 LGT ¿cabe liquidación provisional de un acta con acuerdo?

  • Enrique
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18 Feb 2019 13:58 - 18 Feb 2019 18:36 #76135 por Enrique
Hola.

El Art 101 LGT establece que pueden dictarse liquidaciones provisionales en el procedimiento de inspección en los siguientes supuestos:
a).....
b) Cuando proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una misma Obligación Tributaria. Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el acuerdo al que se refiere el Art 155 LGT (Actas con Acuerdo), no incluya todos los elementos de la obligación tributaria. Entiendo que se refiere a los casos en que se presta conformidad o disconformidad al resto de los elementos regularizados de la OT, o bien, conformidad parcial.

¿En estos casos es esa liquidación derivada del Acta con Acuerdo la que tendrá carácter parcial? ¿Y las que se deriven de la conformidad o disconformidad o de la conformidad parcial? Muchas gracias.
Última Edición: 18 Feb 2019 18:36 por webmaster.

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  • margama07
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18 Feb 2019 17:34 #76146 por margama07
Respuesta de margama07 sobre el tema Clases de liquidaciones (Procedimiento Inspector)
Pues tal como yo lo veo el Acta con acuerdo si debería ser definitiva, puesto que es fruto de un consenso y esta autorizada por ambas partes. De hecho este tipo de actas solo son impugnables en lo contencioso admistratvo por vicio del consentimiento (en via administrativas sólo cabe nulidad de pleno derecho). Entiendo que estas son definitivas aunque no engloben todos los elementos de la obligación tributaria. Lo lógico seria pensar que serán provisionales las otras.

Pero tampoco tengo la certeza de que en estas circunstancias no se definan como provisionales todas....

A ver si alguien mas opina

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18 Feb 2019 20:34 #76164 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema Clases de liquidaciones (Procedimiento Inspector)
Yo entiendo que el acta con acuerdo ha de se, en todo caso definitiva, y luego tendremos, en función del 186 RGAT el número de actas que correspondan en función de la conformidad, disconformidad y demás de la parte que no esté incluida en el acuerdo. Cada una de estas será provisional o definitiva si sus circunstancias son o no las del 101 LGT.


Un saludo.

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El siguiente usuario dijo gracias: Enrique

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  • Apumdi
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19 Feb 2019 09:43 #76182 por Apumdi
Si no incluye la totalidad de los elementos de la obligación tributaria será provisional, independientemente de que sea con acuerdo, conformidad o disconformidad. Por ejemplo, en actuaciones de carácter parcial. Estáis confundiendo la firmeza en vía administrativa de la liquidación derivada de actas con acuerdo con que sea definitiva o provisional. Yo no me fijaría en el artículo 101LGT, sino en el 178 y 190 RGAT. Un saludo.

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  • margama07
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19 Feb 2019 22:39 - 19 Feb 2019 22:39 #76246 por margama07
Gracias Apumdi. Llevas razón, no tiene nada que ver el que el acta sea firme con que sea provisional o definitiva. De todas formas, no tenía la seguridad de que si no incluía todos los elementos de la obligación el acta siempre fuera provisional. Así que, gracias por la aportación!
Última Edición: 19 Feb 2019 22:39 por margama07.

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20 Feb 2019 11:27 #76265 por Von Mises
Yo no veo dónde, en el 178 y el 190 RGAT, se establezca que de un acta con acuerdo derive una liquidación provisional. A modo de resumen grosero, yo entiendo de esos artículos que las inspección puede tener carácter parcial y, en esos casos, las liquidaciones serán provisionales, y luego categoriza los supuestos que el 101 enumera para establecer cuando se cumplen alguno de los requisitos de ese artículo para que las liquidaciones sean provisionales.


Pero de si de un acta con acuerdo puede derivarse una liquidación provisional no dice nada. En principio, que no lo diga expresamente nos llevaría a entender que, si se cumplen las circunstancias sí que se podría. Pero no acabo de ver ni qué sentido tiene un acta con acuerdo en que la no se haya comprobado todo ni, desde luego, qué procedimiento ordinario podría seguir la Administración para revisar una acta con acuerdo que haya adquirido firmeza.


En el esquema mental que tengo yo, un acta con acuerdo se hace, básicamente, para que el OT pague. Se acuerdan todos los elementos determinantes de la misma y, en caso de que adquiera firmeza, no se pude volver a tocar nada de la misma.


A ver si lo consulto, porque no lo tengo nada claro.


Un saludo.

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  • margama07
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20 Feb 2019 12:40 - 20 Feb 2019 12:40 #76270 por margama07
Pues te cuento lal como yo lo entiendo ahora:

Según el 190 RGAT "las liquidaciones derivadas de actuaciones de comprobación e investigación de alcance parcial tendrán siempre el carácter de provisionales".
En el caso al que nos referimos, el Acta con acuerdo se deriva de una actuación parcial, ya que solo engloba parte de los elementos de la OT y por tanto, la liquidacion sería provisional.
No tiene nada que ver que sea firme o no de cara a impugnacion.. Habrá Actas con Acuerdo que sean definitivas porque provengan de procedimientos de alcance general y no parcial. La provisionalidad es solo indicador de que se puede volver a hacer una nueva inspección de los elementos liquidados si aparecen datos no tenidos en cuenta en la liquidacion realizada, no tiene nada que ver con la posibilidad de plantear recursos o reclamaciones contra la misma.

Asi lo entiendo yo ahora. No se si te ayuda en algo....
Última Edición: 20 Feb 2019 12:40 por margama07.

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