Yo no veo dónde, en el 178 y el 190 RGAT, se establezca que de un acta con acuerdo derive una liquidación provisional. A modo de resumen grosero, yo entiendo de esos artículos que las inspección puede tener carácter parcial y, en esos casos, las liquidaciones serán provisionales, y luego categoriza los supuestos que el 101 enumera para establecer cuando se cumplen alguno de los requisitos de ese artículo para que las liquidaciones sean provisionales.
Pero de si de un acta con acuerdo puede derivarse una liquidación provisional no dice nada. En principio, que no lo diga expresamente nos llevaría a entender que, si se cumplen las circunstancias sí que se podría. Pero no acabo de ver ni qué sentido tiene un acta con acuerdo en que la no se haya comprobado todo ni, desde luego, qué procedimiento ordinario podría seguir la Administración para revisar una acta con acuerdo que haya adquirido firmeza.
En el esquema mental que tengo yo, un acta con acuerdo se hace, básicamente, para que el OT pague. Se acuerdan todos los elementos determinantes de la misma y, en caso de que adquiera firmeza, no se pude volver a tocar nada de la misma.
A ver si lo consulto, porque no lo tengo nada claro.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.