Personas jurídicas - obligado tributario, notificaciones, titular

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19 Feb 2019 15:01 - 20 Feb 2019 22:04 #76211 por ZZZ
Según el art. 35.1 LGT: "Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias." El art. 43 LGT, diferencia las infracciones tributarias cometidas por personas jurídicas y quien ejerce de administrador, por ejemplo, el art. 43.2: "...los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas obligadas a efectuar la declaración e ingreso de tales deudas..."
Se entiende que una sociedad es OT?
Tiene su propio domicilio fiscal, se puede notificar a una persona jurídica o tendría que notificarse a su representante legal? En este último caso, quién se consideraría el titular a efectos del art. 45LGT: el admistrador, el representante, los socios?

Saludos y gracias
Última Edición: 20 Feb 2019 22:04 por ZZZ.

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  • vengoapormiplaza
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20 Feb 2019 20:54 #76319 por vengoapormiplaza
Respuesta de vengoapormiplaza sobre el tema Personas jurídicas - obligado tributario, notificaciones, titular
Una sociedad es una personalidad jurídica, por tanto, es un obligado tributario. Artículo 35 LGT
La notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. Artículos 109 al 112 LGT + Artículos 114 y 115 RGAT

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20 Feb 2019 23:28 - 21 Feb 2019 10:55 #76335 por ZZZ
Sé que una sociedad es una persona jurídica, con patrimonio propio independiente al de sus socios, que adquieren derechos y obligaciones (capacidad jurídica), aunque actúe por ella su representante legal (art. 45 LGT).
Las dudas surgen por el procedimiento de inspección. Igual digo barbaridades, pero hasta ahora había enfocado todas las actuaciones de la AEAT hacia el administrador/socio (me refiero a socios con mayores % participaciones que ejercieran funciones de dirección/gerencia, simplificando mucho): las notificaciones (*), la personación como inicio de un proc. inspección, el proc. de apremio (art. 71.2 a) RGR: "nombre y apellidos o razón social", embargo,...

Entonces, cualquier persona estaría legitimada para hacerse cargo de una notificación al domicilio fiscal de una sociedad (art. 111 LGT). Además, casi siempre será tb el domicilio fiscal del socio (art. 113 RGAT), y no siempre del administrador, por no ser un cargo retribuido. (Aunque igual, en base a esta identidad se le atribuya esa consideración de domicilio constitucionalmente protegido que he leído alguna vez).

¿Se pueden dirigir las actuaciones de la AEAT hacia la persona jurídica entonces? Otra cuestión es con quién se entiendan las actuaciones (art.45.2 y 46 LGT) y la responsabilidad (el art. 43.1 LGT: responsabilidad subsidiaria de los administradores)

(*) En cuanto a las notificaciones, después de leer el art. 235 LSCapital, tendría que dirigirse a alguno de los administradores o al presidente (si hay Consejo de Administración). El respresentante, en caso de Consejo de Admon., el propio Consejo que actuaría colegiadamente, o bien alguno de los consejeros (consejero delegado o comisión ejecutiva).
Última Edición: 21 Feb 2019 10:55 por ZZZ.

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  • Enrique
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21 Feb 2019 07:58 #76340 por Enrique
Hola. En nuestro derecho la condición de socio no determina que sea el representante. Se puede ser el representante incluso sin tener la condición de socio. Échale un vistazo a los Arts 212 y 233 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

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