Sé que una sociedad es una persona jurídica, con patrimonio propio independiente al de sus socios, que adquieren derechos y obligaciones (capacidad jurídica), aunque actúe por ella su representante legal (art. 45 LGT).
Las dudas surgen por el procedimiento de inspección. Igual digo barbaridades, pero hasta ahora había enfocado todas las actuaciones de la AEAT hacia el administrador/socio (me refiero a socios con mayores % participaciones que ejercieran funciones de dirección/gerencia, simplificando mucho): las notificaciones (*), la personación como inicio de un proc. inspección, el proc. de apremio (art. 71.2 a) RGR: "nombre y apellidos o razón social", embargo,...
Entonces, cualquier persona estaría legitimada para hacerse cargo de una notificación al domicilio fiscal de una sociedad (art. 111 LGT). Además, casi siempre será tb el domicilio fiscal del socio (art. 113 RGAT), y no siempre del administrador, por no ser un cargo retribuido. (Aunque igual, en base a esta identidad se le atribuya esa consideración de domicilio constitucionalmente protegido que he leído alguna vez).
¿Se pueden dirigir las actuaciones de la AEAT hacia la persona jurídica entonces? Otra cuestión es con quién se entiendan las actuaciones (art.45.2 y 46 LGT) y la responsabilidad (el art. 43.1 LGT: responsabilidad subsidiaria de los administradores)
(*) En cuanto a las notificaciones, después de leer el art. 235 LSCapital, tendría que dirigirse a alguno de los administradores o al presidente (si hay Consejo de Administración). El respresentante, en caso de Consejo de Admon., el propio Consejo que actuaría colegiadamente, o bien alguno de los consejeros (consejero delegado o comisión ejecutiva).