Buenas tardes camaradas.
En el tema 14 de Administrativo, LPAP, ( un ladrillo, por cierto), en las competencias para adquisición, enajenación, explotación... hay casos en que tiene competencia el MINISTRO de Hacienda y otras el MINISTERIO de Hacienda.
Es lo mismo uno que otro? Si no es así, en qué se diferencian?
Si alguien me resuelve la duda, estaría muy agradecido.
Muchas gracias!