DERECHO CIVIL. Actos y contratos que deben constar en documento público. ¿"siempre que deban perjudicar a un tercero"?

Más
21 Feb 2019 09:37 - 21 Feb 2019 13:34 #76342 por galinauta
g
¿A que se refieren las expresiones "siempre que deban perjudicar a un tercero" y "o haya de perjudicar a un tercero" de los puntos 2° y 5° respectivamente del artículo 1.280 del Código Civíl? Es el relativo a actos y contratos que deberán figurar en docuemnto público.
Grazas.
Última Edición: 21 Feb 2019 13:34 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
21 Feb 2019 10:00 #76343 por Fran213
"en el caso de que vayan a oponerse a tercero"

Es decir, para que un contrato de arrendamiento, por ejemplo, surta efectos frente a un tercero que no es parte del mismo, debe constar en documento público (y estar inscrito en el Registro de la Propiedad).

Al menos así lo entiendo yo.

Un saludo.

Aprobado CTH OEP 2019
Venta resúmenes 3º +regalo 1º
El siguiente usuario dijo gracias: galinauta

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • leonsegui
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
21 Feb 2019 10:08 #76344 por leonsegui
Yo diría que los contratos en determinadas circunstancias son eficaces ante terceros que no hayan participado activamente en la contratación. Es decir, además de las partes contratantes, podrían ser afectados y resultar perjudicados terceros ajenos por la perfección del contrato.

Por ejemplo, en el punto 2 del artículo, en un contrato de arrendamiento de vivienda firman dos, el arrendador y el arrendatario, pero si el segundo fallece, dice la ley que sus herederos suceden al causante por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos, y el arrendamiento de la vivienda sería uno. Entonces, aunque los herederos no hubieran firmado el contrato directamente, serían terceros afectados.

Así es como lo interpreto yo... quizá me equivoque.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Más
21 Feb 2019 10:33 #76345 por galinauta
Entiendo de las dos respuewtas que mas que "perjudicar" podríamos hablar de "afectar" o "incumbir".

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.137 segundos