Yo diría que los contratos en determinadas circunstancias son eficaces ante terceros que no hayan participado activamente en la contratación. Es decir, además de las partes contratantes, podrían ser afectados y resultar perjudicados terceros ajenos por la perfección del contrato.
Por ejemplo, en el punto 2 del artículo, en un contrato de arrendamiento de vivienda firman dos, el arrendador y el arrendatario, pero si el segundo fallece, dice la ley que sus herederos suceden al causante por el solo hecho de su muerte en todos sus derechos, y el arrendamiento de la vivienda sería uno. Entonces, aunque los herederos no hubieran firmado el contrato directamente, serían terceros afectados.
Así es como lo interpreto yo... quizá me equivoque.