Hola a todos!
Un contribuyente presenta el 7 noviembre una solicitud de rectificacion de su declaración tras haberse dictado liquidación provisional el 3 de mayo, resultando de aquella una cantidad a ingresar. El obligado efectúa el ingreso el 15 de diciembre, en periodo voluntario. De acuerdo con el art. 130 RGAT: "a efectos del cálculo de ID no se computará el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración inicial hasta el fin del periodo voluntario de la liquidación correspondiente a la declaración inicial" Se devengarán ID desde el 21 de junio hasta el el 15 de diciembre? Corresponde alguna sanción o recargo?
Muchas gracias!!
Hola. Yo entiendo que es así. Creo que según el 130 RGAGI, solo procede aplicar intereses de demora, porque no dice nada de recargos.
Entiendo que se cumplian las condiciones para la solicitud de rectificación, de que se incluyeran nuevos elementos de la OT no comunicados en la declaración inicial, y por eso se dicta nueva liquidación que se paga según dices en periodo voluntario. Si esto es así, y la notificacion de la primera liquidacion fue el 3 de mayo (no especificas que se notifique en otra fecha) yo entiendo que la liquidacion de intereses de demora abarcara efectivamente desde el 21 de junio al 15 de diciembre.