Hola,
En la letra b) del apartado 1 el artículo 35 de la Ley 39/2015 se puede leer "Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmision."
¿El "procedimientod de revisión de oficio" se refiere solo a "las disposiciones o actos administartivos" o también a los "recursoso administartivos y procedimientos de arbitraje"?
Un saludo.
Yo entiendo que se refiere solo a la facultad de revisión de oficio de sus actos administrativos y disposiciones a los que se refieren los arts. 106 y 107, porque para revisar un recurso admvo tiene que haber impugnación de la resolución por alguna de las partes en el plazo específico, creo.