Interpretacion del artículo 35 de la Ley 39/2015 (procedimiento de revisión de oficio)

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21 Feb 2019 13:16 - 21 Feb 2019 13:33 #76357 por galinauta
Hola,
En la letra b) del apartado 1 el artículo 35 de la Ley 39/2015 se puede leer "Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmision."
¿El "procedimientod de revisión de oficio" se refiere solo a "las disposiciones o actos administartivos" o también a los "recursoso administartivos y procedimientos de arbitraje"?
Un saludo.
Última Edición: 21 Feb 2019 13:33 por webmaster.

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21 Feb 2019 13:41 - 21 Feb 2019 13:45 #76359 por Caos
Yo entiendo que se refiere solo a la facultad de revisión de oficio de sus actos administrativos y disposiciones a los que se refieren los arts. 106 y 107, porque para revisar un recurso admvo tiene que haber impugnación de la resolución por alguna de las partes en el plazo específico, creo.
Última Edición: 21 Feb 2019 13:45 por Caos.

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