conversión de medida cautelar en definitiva antes de ejecutar garantía de carácter real (art. 49.1 RGR)- aplazamientos/fraccionamientos

  • ZZZ
  • Autor del tema
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
22 Feb 2019 13:23 - 11 Dic 2019 06:24 #76422 por ZZZ
Si se solicita aplazamiento/fraccionamiento solicitando adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías, adoptando AEAT anotación preventiva de embargo sobre un inmueble (ya sé que en principio es probable que se deniegue pq es posible realizar el embargo a través de los arts. 75-93 RGR, pero aún así, según las circunstancias, podría admitirse según la Instrucción 1/2017).
Establece el art. 49.1 RGR: "Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio."
De nuevo en los arts 74.3 y 74.6 RGR: la garantía se ejecuta a través del procedimiento de apremio.
Por su parte, el art.75.1 RGR y la Resolución de TEAC, 5358/2016/00/00, 23-03-2017: que no es necesario dictar diligencia de embargo para ejecutar la garantía.

Se comunica la orden de ejecución de la garantía al registrador de la propiedad mediante mandamiento por duplicado (art.74.5 RGR) y se notifica el inicio del procedimiento de ejecución. ¿Con la notificación se convierte en medida definitiva?

...A continuación se procede a la valoración, fijación del tipo y enajenación, pago del remate y entrega del Documento público de venta o certificación del acta de adjudicación del bien... y se extingue la anotación preventiva (art. 104 i RGR)

Un saludo y gracias
Última Edición: 11 Dic 2019 06:24 por webmaster.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • margama07
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
22 Feb 2019 14:30 #76425 por margama07
Hola ZZZ! Me podrías indicar en que parte del art.81 se menciona lo de la conversión en definitiva de la medida cautelar???. Yo solo lo veo en el art.49 del RGR en relación con las medidas cautelares que sustituyen a las garantias en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento. Te refieres a eso?

Llevo unos dias repasando Constitucional y me da que empiezo a hacer aguas en Tributario.....que desastre!

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • Franponce
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
10 Dic 2019 13:50 #92176 por Franponce
Art 81.6 letra a) lgt. Dice que la medida cautelar se convierte en embargo del procedimiento de apremio.....en la academia en la que estoy lo tratan como que se ha convertido en medida definitiva. Podría justificarse en que los bienes y derechos embargados y las garantías que se ejecutan se enajenan por el mismo procedimiento de enajenación art 97 - 112 RGR. O sea, la medida cautelar no puede ser objeto de las actuaciones de recaudación sin más, hace falta moldearla en embargo o medida definitiva

Que opináis

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

  • alis
  • opositor iniciado
  • opositor iniciado
Más
04 Ene 2020 22:53 #93337 por alis
Todo embargo cautelar se convierte en definitivo cuando empieza el periodo ejecutivo. Para ello, es necesario notificar la conversión al titular del inmueble, al cotitular en su caso, al cónyuge si es vivienda habitual, y al Registro de la Propiedad para que anote el embargo definitivo.

Además, la medida cautelar, incluso como forma de garantía, caduca a los 6 meses, ampliables a 6 meses más.

Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Moderadores: webmaster
Tiempo de carga de la página: 0.102 segundos