Si se solicita aplazamiento/fraccionamiento solicitando adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías, adoptando AEAT anotación preventiva de embargo sobre un inmueble (ya sé que en principio es probable que se deniegue pq es posible realizar el embargo a través de los arts. 75-93 RGR, pero aún así, según las circunstancias, podría admitirse según la Instrucción 1/2017).
Establece el art. 49.1 RGR: "Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio."
De nuevo en los arts 74.3 y 74.6 RGR: la garantía se ejecuta a través del procedimiento de apremio.
Por su parte, el art.75.1 RGR y la Resolución de TEAC, 5358/2016/00/00, 23-03-2017: que no es necesario dictar diligencia de embargo para ejecutar la garantía.
Se comunica la orden de ejecución de la garantía al registrador de la propiedad mediante mandamiento por duplicado (art.74.5 RGR) y se notifica el inicio del procedimiento de ejecución. ¿Con la notificación se convierte en medida definitiva?
...A continuación se procede a la valoración, fijación del tipo y enajenación, pago del remate y entrega del Documento público de venta o certificación del acta de adjudicación del bien... y se extingue la anotación preventiva (art. 104 i RGR)
Un saludo y gracias