- Gracias recibidas: 0
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Enrique wrote: Por otro lado, supongamos que hay una deuda en periodo ejecutivo y se produce a su compensación de oficio antes de la notificación de la providencia de apremio. Se compensa totalmente la deuda pero no alcanza para el recargo. Imagino que se ha de exigir ese recargo y se deberá conceder el plazo del art 62.2 y si no se ingresase en ese plazo, se debería notificar la providencia de apremio (y estaríamos en el mismo caso, con un 10% sobre la deuda que se compensó). ¿Estaríais de acuerdo con esto? Gracias.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Saytek wrote: Gracias a todos por la explicación tan buena
ahora me surge otra duda;
Pongamos el caso de que no paga los 5.000 euros, le notifican la providencia de apremio y no paga nada en el plazo del 62.5, se le aplica el recargo del 20% + los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que pague, pero imaginemos que, a los 3 días del plazo 62.5, ingresa sólo los 5.000 euros, los intereses de demora, ¿cómo se calcularían en éste caso? Imagino que sobre los 5.000 euros hasta ese día, pero a partir de ahí, que pasaría con el recargo?
Y en el caso de que en lugar de ingresar los 5.000 euros del principal de la deuda, ingresara 2.500, los intereses de demora a partir de ese día se calcularían sobre los 2.500 restantes?
Perdonad por tantas preguntas, me doy cuenta de que no entiendo tan bien los artículos como creía
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Saytek wrote: ahora me surge otra duda;
Pongamos el caso de que no paga los 5.000 euros, le notifican la providencia de apremio y no paga nada en el plazo del 62.5, se le aplica el recargo del 20% + los intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo hasta que pague, pero imaginemos que, a los 3 días del plazo 62.5, ingresa sólo los 5.000 euros, los intereses de demora, ¿cómo se calcularían en éste caso? Imagino que sobre los 5.000 euros hasta ese día, pero a partir de ahí, que pasaría con el recargo?
Por favor, Conectar o Crear cuenta para unirse a la conversación.