yisax wrote: Si no está contabilizado, solo debes aflorar por la parte que no apliques, es decir, por el sobrante.
Si lo compensas en su totalidad no tienes que aflorarlo (no procede asiento).
Hola,
Yisax , respecto de tu primera apreciación yo entiendo que afloraré la parte sobrante si se cumple el siguiente precepto, sino seguiré si aflorar ni resgistrar nada :
1. De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos activos. En todo caso se considerará que concurre esta circunstancia cuando la legislación fiscal contemple la posibilidad de conversión futura de activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración tributaria, respecto a los activos susceptibles de conversión.