Tasación Pericial Contradictoria (diferencia tasaciones perito Administración y perito Obligado) ¿cuál es la base para liquidar?

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06 Mar 2019 10:06 - 07 Mar 2019 07:41 #77076 por Lohmann Ruchti
“Si la diferencia entre la tasación practicada por el perito de la Administración y la del perito del obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación”

¿Para vosotros el “dicha” y el “esta” a que se refieren? Yo he leído de todo. Yo diría que dicha es para la Admin y esta la del obligado tributario pero dudo.

Gracias
Última Edición: 07 Mar 2019 07:41 por webmaster.

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06 Mar 2019 10:12 #77078 por Von Mises
Respuesta de Von Mises sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
El siguiente usuario dijo gracias: Lohmann Ruchti

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06 Mar 2019 19:25 #77142 por General McChurri
Respuesta de General McChurri sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.

Un saludo.


Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.

Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.

Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.

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06 Mar 2019 20:08 #77148 por SASHA
Respuesta de SASHA sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

General McChurri wrote:

Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.

Un saludo.


Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.

Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.

Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.

La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la Administración

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  • General McChurri
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06 Mar 2019 20:34 #77150 por General McChurri
Respuesta de General McChurri sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

SASHA wrote:

General McChurri wrote:

Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.

Un saludo.


Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.

Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.

Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.

La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la Administración


Bueno es correcto, la valoración de la Administración provendrá de la tasación de un perito, pero seguirá siendo "la valoración de la Administración".

Y efectivamente, si la comprobación inicial no lo era por este medio, pues deberá hacerse. En la práctica, todas las CV que yo me he encontrado han sido en TPO (viviendas) por la Junta de Andalucía. Y siempre han sido por técnico. La última, no hizo falta acudir a TPC, se alegó, y bajaron sus pretensiones de 12.000 euros a 4.000 euros. Sin TPC ni nada..

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  • flopez121
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06 Mar 2019 21:08 #77151 por flopez121
Respuesta de flopez121 sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

Lohmann Ruchti wrote: “Si la diferencia entre la tasación practicada por el perito de la Administración y la del perito del obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación”

¿Para vosotros el “dicha” y el “esta” a que se refieren? Yo he leído de todo. Yo diría que dicha es para la Admin y esta la del obligado tributario pero dudo.

Gracias

dicha= tasación por el perito de la Administración.
esta última= tasación del perito del obligado tributario.
Ej.: Tasación de la Administración 1.000.000. Si la tasación del obligado está entre 900.000 y 1.100.000, se utilizará la tasación del obligado tributario.
Tasación de la Administración 2.000.000. Si la tasación del obligado está entre 1.880.000 y 2.120.000, se utilizará la tasación del obligado tributario.

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06 Mar 2019 22:44 #77155 por Fran213
Respuesta de Fran213 sobre el tema TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Según entiendo yo, y según los ejercicios de ITH, el 10% hace referencia a la tasación realizada por el perito del obligado tributario.

Es decir, tenemos:
-Valor inicialmente declarado por el obligado.
-Tasacion de la Administración. ( Ej: 100.000)
-Tasacion del perito del obligado. (Ej: 91.000)

a) 100.000-91.000 = 9.000< 120.000. Se cumple ✓
b) 9000 < 9100. Se cumple ✓

Se toma como referencia la tasación del perito del obligado.

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