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Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
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La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la AdministraciónGeneral McChurri wrote:
Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.
Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.
Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.
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SASHA wrote:
La valoración realizada por el perito de la Administración, puede parecer una tontería esta puntualización , pero si la valoración de la administración se realizó por otro medio debe hacerse una nueva mediante perito nombrado por la AdministraciónGeneral McChurri wrote:
Von Mises wrote: Si la tasación del perito del contribuyente es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de la realizada por la Administración, se toma la realizada por el perito del contribuyente.
Un saludo.
Solo un matiz, es la diferencia (en valores absolutos) la que debe ser igual o inferior a 120.000 y al 10% de la propia tasación.
Es decir, comparamos 2 valores, la valoración de la Administración, y la tasación. Obtenemos una diferencia "X". Vemos si esa cifra es menor o igual a 120.000 euros, y al 10% de la tasación del obligado, no hace falta perito tercero, nos quedamos con la tasación del obligado.
Es mi interpretación de un párrafo un poco farragoso, cierto es.
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dicha= tasación por el perito de la Administración.Lohmann Ruchti wrote: “Si la diferencia entre la tasación practicada por el perito de la Administración y la del perito del obligado tributario es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación”
¿Para vosotros el “dicha” y el “esta” a que se refieren? Yo he leído de todo. Yo diría que dicha es para la Admin y esta la del obligado tributario pero dudo.
Gracias
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