Del enunciado del artìculo 68.6 de la LGT entiendo que una vez producida la interrupciòn del còmputo del plazo de prescripciòn automaticamente este se pone a cero y tendrìan que pasar 4 años para que ésta, la prescripciòn, se produzca.
¿Es correcto mi razonamiento?
Un saludo y muchas gracias.
Muy sencillo. En cuanto se produzca la interrupción, ese plazo de 4 años se "resetea" y se vuelve a poner a cero. Con lo cual, a partir de ese momento empieza el cómputo de 4 años de nuevo.