Hola, tengo una duda en relación a la imputación de pagos, cuando la deuda ya está apremiada. El art. 63LGT no acota a una fase concreta del periodo de recaudación la posibilidad de que el OT impute el pago a la deuda que libremente determine. Pero el apartado 3 y el art. 116RGR sí menciona cómo proceder en caso de enajenación forzosa o cuando el importe obtenido fuese insuficiente.
Se entiende entonces que, una vez enajenados los bienes embargados, aún puede el OT decidir a qué deudas imputar el pago? (El 116.2RGR habla de aplicar el importe primero a las costas y posteriorment aplicar el art. 63LGT... no me queda claro)
No. En los casos de ejecución forzosa es la Administración la que determina a qué se destina el dinero obtenido, que será primero a pagar las costas y luego, si no es suficiente para satisfacer toda la deuda pendiente, primero a las más antiguas, en orden a cuando fue exigible cada una de ellas.
Un saludo.
Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Estaba dudando... Eso es lo que pensaba hasta ahora, salvo los que cuenten con garantía de carácter real inscritos con anterioridad(art. 77LGT y 116.3 a)RGR) y no pudiera la HP subrogarse en el derecho de los acreedores (art. 77 RGR), o correspondiesen a conceptos de tributación conjunta que debiera prorratearse. Y siempre que la deuda no correpsondiese a tributos en los que fuese aplicable la hipoteca legal tácita (78LGT y tb 116.3 a)RGR), que tendría preferencia sobre los anteriores.
Buenas, me surge una duda respecto a este artículo. Imaginemos tenemos dos deudas aplazadas que resultan impagadas a su vencimiento, IS 2015 e IS 2016 garantizado con aval. Si reconocen una devolución al obligado tributario, ¿a cuál se aplica primero? ¿A la más antigua o a la garantizada?No acabo de entender en la práctica el 116.3.a)