Terminación del procedimiento apremio (art. 173 LGT, art. 116 RGR) e imputación de pagos (art.63LGT)

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09 Mar 2019 16:43 - 03 May 2019 05:45 #77318 por ZZZ
Hola, tengo una duda en relación a la imputación de pagos, cuando la deuda ya está apremiada. El art. 63LGT no acota a una fase concreta del periodo de recaudación la posibilidad de que el OT impute el pago a la deuda que libremente determine. Pero el apartado 3 y el art. 116RGR sí menciona cómo proceder en caso de enajenación forzosa o cuando el importe obtenido fuese insuficiente.
Se entiende entonces que, una vez enajenados los bienes embargados, aún puede el OT decidir a qué deudas imputar el pago? (El 116.2RGR habla de aplicar el importe primero a las costas y posteriorment aplicar el art. 63LGT... no me queda claro)

Gracias!
Última Edición: 03 May 2019 05:45 por webmaster.

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09 Mar 2019 17:27 - 09 Mar 2019 17:27 #77320 por Von Mises
No. En los casos de ejecución forzosa es la Administración la que determina a qué se destina el dinero obtenido, que será primero a pagar las costas y luego, si no es suficiente para satisfacer toda la deuda pendiente, primero a las más antiguas, en orden a cuando fue exigible cada una de ellas.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.
Última Edición: 09 Mar 2019 17:27 por Von Mises.
El siguiente usuario dijo gracias: ZZZ

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09 Mar 2019 18:21 - 09 Mar 2019 18:24 #77323 por ZZZ
Estaba dudando... Eso es lo que pensaba hasta ahora, salvo los que cuenten con garantía de carácter real inscritos con anterioridad(art. 77LGT y 116.3 a)RGR) y no pudiera la HP subrogarse en el derecho de los acreedores (art. 77 RGR), o correspondiesen a conceptos de tributación conjunta que debiera prorratearse. Y siempre que la deuda no correpsondiese a tributos en los que fuese aplicable la hipoteca legal tácita (78LGT y tb 116.3 a)RGR), que tendría preferencia sobre los anteriores.

Saludossss
Última Edición: 09 Mar 2019 18:24 por ZZZ.

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01 May 2019 15:26 #81626 por FyB
Buenas, me surge una duda respecto a este artículo. Imaginemos tenemos dos deudas aplazadas que resultan impagadas a su vencimiento, IS 2015 e IS 2016 garantizado con aval. Si reconocen una devolución al obligado tributario, ¿a cuál se aplica primero? ¿A la más antigua o a la garantizada?No acabo de entender en la práctica el 116.3.a)

Gracias

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