compatibilidades: ¿un técnico de hacienda o un agente puede ser socio de una empresa? y autónomo?

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11 Mar 2019 21:06 - 12 Mar 2019 05:42 #77451 por charo555
Hola chicos,

¿un técnico de hacienda o un agente puede ser socio de una empresa? y autónomo?
Última Edición: 12 Mar 2019 05:42 por webmaster.

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  • Lackiniano
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12 Mar 2019 07:48 #77462 por Lackiniano
Depende. Hay que mirar cada caso concreto en la Ley 53/1984 de incompatibilidades.

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12 Mar 2019 08:59 #77465 por goldendark
La ley de incompatibilidades es bastante estricta. Ser socio de una empresa entiendo que sí, otra cosa es que seas el administrador o realices una actividad en la misma, en ese caso tendrías que pedir la compatibilidad.

Siendo autónomo y con la debida compatibilidad concedida tampoco habría ningún problema.

Eso sí, en ambos casos si la actividad va a estar relacionada con la asesoría o consultoría fiscal entonces olvídate, eso es totalmente incompatible.
El siguiente usuario dijo gracias: charo555

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  • Davo89
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12 Mar 2019 09:39 #77466 por Davo89

charo555 wrote: Hola chicos,

¿un técnico de hacienda o un agente puede ser socio de una empresa? y autónomo?


Hola, suscribo lo dicho por GoldenDark. Si te dan la compatibilidad te retiran parte de los complementos según tengo entendido. Respecto a la empresa creo que puedes tenerla, el problema es que vas a necesitar un administrador.

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  • Homer2301
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12 Mar 2019 16:43 #77481 por Homer2301

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  • flopez121
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12 Mar 2019 17:48 - 12 Mar 2019 17:50 #77488 por flopez121
Respecto al agente sin ningún problema lo de socio , aunque en determinadas empresas como concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, si pose menos del 10 % del capital, si posee algún cargo en la sociedad, o no es socio capitalista, dependiendo de la actividad que realice; y lo de autónomo restringido a que no sea incompatible con su trabajo. Supongo que como asesor fiscal no podría, podría además ser asalariado por cuenta ajena con las mismas restricciones;y siempre y cuando no requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones publicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial.
Respecto al técnico, al igual que los inspectores, podrían ser socios capitalistas en las mismas condiciones. Respecto a autónomo o asalariado, no lo podrían ser, puesto que la incompatibilidad en estos casos es para todo trabajo, y no solo lo relativo a su Departamento, Organismo, o Entidad.
Respecto a poseer acciones, fondos ect., en ambos casos sí, puesto que la gestión del patrimonio personal y familiar queda fuera de las incompatibilidades.
Sobre los complementos no se nada al respecto, pero supongo que el único complemento que puedan quitar es el de exclusividad, que no se si lo cobran en la AEAT, pero desde luego no en todos los puestos de la Administración.
En cualquier caso se debe pedir la compatibilidad a la AGE, se que hay por ahí modelos de formulario; aunque también conozco funcionarios que no la pidieron.
Última Edición: 12 Mar 2019 17:50 por flopez121.

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