Respecto al agente sin ningún problema lo de socio , aunque en determinadas empresas como concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, si pose menos del 10 % del capital, si posee algún cargo en la sociedad, o no es socio capitalista, dependiendo de la actividad que realice; y lo de autónomo restringido a que no sea incompatible con su trabajo. Supongo que como asesor fiscal no podría, podría además ser asalariado por cuenta ajena con las mismas restricciones;y siempre y cuando no requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las administraciones publicas solo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en la ley como de prestación a tiempo parcial.
Respecto al técnico, al igual que los inspectores, podrían ser socios capitalistas en las mismas condiciones. Respecto a autónomo o asalariado, no lo podrían ser, puesto que la incompatibilidad en estos casos es para todo trabajo, y no solo lo relativo a su Departamento, Organismo, o Entidad.
Respecto a poseer acciones, fondos ect., en ambos casos sí, puesto que la gestión del patrimonio personal y familiar queda fuera de las incompatibilidades.
Sobre los complementos no se nada al respecto, pero supongo que el único complemento que puedan quitar es el de exclusividad, que no se si lo cobran en la AEAT, pero desde luego no en todos los puestos de la Administración.
En cualquier caso se debe pedir la compatibilidad a la AGE, se que hay por ahí modelos de formulario; aunque también conozco funcionarios que no la pidieron.