La carga de la prueba en este caso y creo yo, que el obligado tributario es el que tiene que probar que lo aportado por éste en declaraciones, autoliquidación o comunicación de datos es falso, por cualquier medio de prueba.
Pero si por ejemplo en un comprobación limitada, en base a los datos obtenidos de la administración por terceros y se pretenda regularizar al obligado tributario, este con la propuesta de liquidación provisional tiene un plazo de alegaciones y si alega la inexactitud o falsedad de los datos de la AEAT, el derecho a regularizar lo tiene la AEAT por lo que tendrá que requerir al tercero que suministró la información para que se ratifique en lo que aportó.
Eso es lo que entiendo yo, a ver qué aportan otros compañeros y compañeras