Art. 108 LGT ¿quien tiene la carga de demostrar lo incierto de lo declarado?

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6 años 6 meses antes #77578 por Alvaro_90
La carga de la prueba en este caso y creo yo, que el obligado tributario es el que tiene que probar que lo aportado por éste en declaraciones, autoliquidación o comunicación de datos es falso, por cualquier medio de prueba.
Pero si por ejemplo en un comprobación limitada, en base a los datos obtenidos de la administración por terceros y se pretenda regularizar al obligado tributario, este con la propuesta de liquidación provisional tiene un plazo de alegaciones y si alega la inexactitud o falsedad de los datos de la AEAT, el derecho a regularizar lo tiene la AEAT por lo que tendrá que requerir al tercero que suministró la información para que se ratifique en lo que aportó.
Eso es lo que entiendo yo, a ver qué aportan otros compañeros y compañeras

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6 años 6 meses antes #77583 por Von Mises
Los datos consignados por los OT sólo se presumen ciertos para ellos mismos. Por lo tanto, cuando la Administración los ponga en cuestión en, por ejemplo, un procedimiento de comprobación o investigación, es el OT el que tiene que demostrar que son ciertos mediante la aportación de los documentos o justificantes que correspondan en cada caso.

Un saludo.

Millones de personas vieron manzanas caer. Sólo Newton se preguntó el por qué.

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  • Lorenmoron25
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6 años 6 meses antes #77638 por Lorenmoron25
Si la administración cuestiona fundadamente la efectividad el obligado ha de demostrar la veracidad de lo declarado. El ejemplo más claro lo tienes en las facturas.

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6 años 6 meses antes #77641 por Alvaro_90
De ahí que se diga que el empresario que pretenda justificar un gasto el medio preferente es la factura pero no privilegiado, por ello si la administración cuestiona la veracidad, como el empresario es quién pretende ejercer derecho a la deducción del gasto ha de aportar otro medio de prueba, ya que la administración no le convence la prueba de la factura. Creo que la clave es quién pretende ejercer el derecho.

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