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Matusalen escribió: 10 días hábiles más 5 por reiteración de requerimientos.
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margama07 escribió: me estoy haciendo un lío con el tema de los plazos para comparecer en oficina pública y demás requerimientos de información. En concreto, y debido a la modificación recogida en el art.171.3 RGGI (que establece un plazo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación), encuentro que ahora establece un criterio distinto que el recogido en el art 55.2 RGGI (donde consta "plazo no inferior a 10 días desde el siguiente a la notificación", haciendo alusión concreta a la actuación de órganos de inspección y recaudación).
margama07 escribió: por otra parte me pregunto si cuando se hace un requerimiento de información se puede hacer exigiendo o no la comparecencia del OT. Y si es así, en caso de que se le pida comparecer, el plazo es el mismo que para la comparecencia con la notificación de inicio del 87.4 RGGI (no inferior a diez dias desde el ss) o es el del requerimiento normal ?
No sé si me he explicado muy bien, estoy un poco liada... ¿cómo os habéis aprendido ésto?
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