Buenas, según el artículo 13 L.I.S, son deducibles en el impuesto sobre sociedades el deterioro de créditos comerciales cuando concurran algunas........
Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.¿ El cómputo del plazo se entiende desde la fecha de devengo del impuesto?
Es decir seis meses desde vencimiento hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se contabiliza.
Ejemplo: Vencimiento de un crédito en Mayo de Xo y a 31 de Diciembre no ha sido abonado aún; deducible
Vencimiento en Octubre; no es deducible aun
Saludos
Última Edición: 6 años 6 meses antes por webmaster.
seis meses desde contablemente registras la pérdida por deterioro del crédito incobrable con cargo a 694. Si lo diste en mayo a 31 de dic si es cuando la empresa cierra el ejercicio ya puedes. Si lo diste en octubre contablemente este año no será deducible, revertirá el año siguiente. Eso entiendo yo!
Última Edición: 6 años 6 meses antes por Algundiath.