Deducibilidad de deterioro de créditos comerciales. Art. 13 LIS.

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6 años 6 meses antes - 6 años 6 meses antes #77725 por maharana
Buenas, según el artículo 13 L.I.S, son deducibles en el impuesto sobre sociedades el deterioro de créditos comerciales cuando concurran algunas........
Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.¿ El cómputo del plazo se entiende desde la fecha de devengo del impuesto?
Es decir seis meses desde vencimiento hasta el 31 de Diciembre del ejercicio que se contabiliza.

Ejemplo: Vencimiento de un crédito en Mayo de Xo y a 31 de Diciembre no ha sido abonado aún; deducible
Vencimiento en Octubre; no es deducible aun

Saludos
Última Edición: 6 años 6 meses antes por webmaster.

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6 años 6 meses antes - 6 años 6 meses antes #77728 por Algundiath
Respuesta de Algundiath sobre el tema Deducibilidad de deterioro de créditos comerciales. L.I.S.
seis meses desde contablemente registras la pérdida por deterioro del crédito incobrable con cargo a 694. Si lo diste en mayo a 31 de dic si es cuando la empresa cierra el ejercicio ya puedes. Si lo diste en octubre contablemente este año no será deducible, revertirá el año siguiente. Eso entiendo yo! :)
Última Edición: 6 años 6 meses antes por Algundiath.

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6 años 6 meses antes - 6 años 6 meses antes #77729 por carlosevito
6 meses desde q es exigible el credito. Desde q empieza la demora en el pago

Si la muerte te sonríe devuélvele la sonrisa.
Última Edición: 6 años 6 meses antes por carlosevito.
El siguiente usuario dijo gracias: maharana

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