Buenas planteo el siguiente caso:
Una sociedad presta a otra 30000€, el 1 de Abril de X9. Tipo de interes nominal del 5%. Principal se amortiza con cuotas constantes junto a los intereses los 1 de Abril.
Al cierre del primer año del préstamo, indicios claros de no recuperar todo el capital (40%), que equivale a 12000€. En Abril de X10 pago la prestamista 8000€
La prestamista confirma que solo podrá hacer frente al 80% de las cuotas de amortización
¿El deterioro dotado el primer año debe revertir en su totalidad el 31 de Diciembre del año 2? ¿Revierte solo la diferencia o parte proporcional (10000-8000)?
A ver si me podeis ayudar
Muchas Gracias
Última Edición: 6 años 6 meses antes por webmaster.
Hola maharana, según lo has planteado yo solo revertiría la diferencia, para dejar la cuenta de deterioro por el "deterioro real a esa fecha" por llamarlo de algún modo para entendernos.
Por lo tanto con tu ejemplo en el x10 revertiría 2000
Espero haberte ayudado.
Bajo mi opinion, la reversion del deterioro es obligatoria por el total registrado en el año previo - mirate el funcionamiento de la cuenta en el PGC-.
Por lo que yo haria una reversion y un nuevo deterioro a cierre de X2