El art. 23.5 RGRS establece diferentes órganos en función de si se formulan o no alegaciones a la prop. resolución notificada:
Sí alegaciones-> se envía la propuesta al órgano competente xa imponer sanción.
No alegaciones-> se envía al órgano competente para resolver
¿Cuál es la diferencia? ¿No correspondería al competente para liquidar (art.211.5 d) LGT)? Me tiene loca.... dejo los artículos relacionados, a ver si alguien lo ve con más claridad.
Gracias de antemano.
art. 20 RGRS: ...salvo quna disposición establezca otra cosa ->la competencia será la misma que proc. aplic. tributos de la q derive.
art. 211.5 LGT: órganos competentes xa imponer sanciones, entre ellos, el d): órgano competente xa liquidar
art. 22.2 RGRS: en defecto de norma exprsa, órgano competenta xa iniciar proc->el q tenga atribuida competencia xa resolución.
Nota: Toda la información sobre competencia para firmar el acuerdo de inicio/propuesta resolución/liquidación viene en la Resolución 24 marzo 1992.
Buenas tardes, entiendo que puede ser el mismo o distinto órgano. Ejemplo...
El competente para imponer una sanción no pecuniaria es el Ministro de Hacienda, pero no es el competente para instruirlo que en tal caso sería el que desarrollase las actuaciones de comprobacion o investigación.
Un saludo
Edito: en el caso que has mencionado, también entiendo que es el mismo órgano.
Última Edición: 6 años 6 meses antes por Opositora91.