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Laila wrote: El recargo por presentación extemporánea, en caso de autoliquidación, no es compatible con el recargo del periodo ejecutivo. El de presentación extemporánea procede cuando se presenta la autoliquidación fuera de plazo con ingreso y el del periodo ejecutivo cuando se presenta sin ingreso iniciándose el periodo ejecutivo al día siguiente.
En cuanto a los intereses de demora se devengan desde el inicio del periodo ejecutivo, otra cosa es que se exijan o no dependiendo del recargo que corresponda porque así lo dice la ley.
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