Buenos días,
Me surgen las siguientes dudas, a ver si alguien puede ayudarme a aclararme:
1- En caso de que se conceda un aplazamiento de la deuda, si el obligado al pago ingresa la totalidad de la deuda antes del vencimiento del plazo concedido, los intereses de demora, ¿hasta cuando se devengarían? ¿Hasta la fecha que realiza el ingreso o hasta el fin del plazo concedido?
2- En el recurso de reposición y reclamación eco-admin., ¿qué significa exactamente que se suspende la ejecución del acto? ¿No se realizan actuaciones? ¿Se devengan ID?
Y luego cuando hablar de garantizar los recargos que procederían en caso de la ejecución de las garantías, ¿a qué recargos se refiere? ¿Significa que el procedimiento sigue y se van sucediendo los recargos?
Gracias de antemano!