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OPOS wrote: Hola, tengo una duda en respecto el El enunciado es el siguiente:
Dña. Dolores Fuertes es propietaria de una vivienda adquirida por herencia de su padre quien falleció el 20 de enero de 1990, no habiendo aceptado la herencia hasta el 1 de enero de 1991 al surgir problemas en relación con la valoración del inmueble. La contribuyente satisfizo 20.000 euros en concepto de Impuesto sobre Sucesiones por la adquisición mortis causa del citado inmueble cuya valoración efectos de dicho impuesto se fijó en 200.000 euros. El 30 de junio de 2015 procedió a su venta por un importe de 500.000 euros, habiendo satisfecho 25.000 euros en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y 2.200 euros por otros gastos derivados de la venta. La operación se ha gravado también por un importe de 30.000 euros por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Mi duda es sobre el valor de adquisición, ya que la solución que tengo imputa tanto los 20.000 satisfechos como los 200.000 del valor del bien y a mi me parece que solo se imputaban los 20.000 satisfechos por ISD. Y no lo entiendo, alguien me lo puede explicar?
Muchas gracias!
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