Buenas una duda, en el supuesto de que la entrega este no sujeta, ¿Es deducible el 100% de IVA devengado en el año de adquisición?
Si esta sujeta y no exenta es asi.
En el supuesto de que este sujeta y exenta es deducible el 0%.En este caso tampoco repercutimos IVA
Acabo de comprobarlo con el libro del CEF. Si la entrega no esta sujeta o sujeta y exenta se presume que el IVA soportado deducible año adquisición fue 0.
Obviamente no se repercute IVA
Si esta sujeta y no exenta o exención plena, 100% iva soportado deducible y se repercute IVA