IVA entrega de Bienes de Inversión durante el periodo de regularización. Deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición

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23 Mar 2019 00:21 - 23 Mar 2019 12:04 #78069 por maharana
Buenas una duda, en el supuesto de que la entrega este no sujeta, ¿Es deducible el 100% de IVA devengado en el año de adquisición?
Si esta sujeta y no exenta es asi.

En el supuesto de que este sujeta y exenta es deducible el 0%.En este caso tampoco repercutimos IVA
Última Edición: 23 Mar 2019 12:04 por webmaster.

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23 Mar 2019 10:50 #78082 por Vlaco
Sí la entrega no está sujeta no es deducible el IVA devengado, o repercutes IVA o no te dejan deducirlo.
El siguiente usuario dijo gracias: maharana

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23 Mar 2019 12:21 #78092 por maharana
Acabo de comprobarlo con el libro del CEF. Si la entrega no esta sujeta o sujeta y exenta se presume que el IVA soportado deducible año adquisición fue 0.
Obviamente no se repercute IVA

Si esta sujeta y no exenta o exención plena, 100% iva soportado deducible y se repercute IVA

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