Hola a todos,
El artículo 2 del reglamento de facturación indica que en todo caso deberá expedirse factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional. Qué ocurre si es una persona jurídica, ¿existe también obligación de expedir factura? Imagino que sí, pero no entiendo por qué no hace alusión a ello.
Gracias de antemano.