CONTABILIDAD. Incorporación al activo de gastos financieros obra "llave en mano". Anticipos a cuenta. La transmisión del poder de disposición.

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28 Mar 2019 09:58 - 28 Mar 2019 11:31 #78543 por maharana
Buenas. Los intereses devengados durante la puesta en funcionamiento del activo derivados de financiacion ajena o especifica, se podran activar hasta que el activo este en condiciones de funcionar o entre en funcionamiento.

Lo que no entiendo es el concepto de transmisión del poder. En el supuesto de entrega de bienes, se establece el plazo de un año desde la entrega del bien, ¿este plazo para activar los intereses?

En el supuesto de prestacion de servicios, desde que se entreguen los certificados de obra

Si alguien pudiera ayudarme
Última Edición: 28 Mar 2019 11:31 por webmaster.

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28 Mar 2019 10:19 #78544 por Vlaco
No entiendo muy bien cuál es exactamente la duda.

En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.

Tanto si construyes tú el bien como si lo compras recibiendo periódicamente certificaciones de obra o cualquier otro supuesto donde la puesta en condiciones de funcionamiento sea superior al año, se incorporan al activo los gastos financieros generados en ese periodo.
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28 Mar 2019 10:23 - 28 Mar 2019 10:25 #78545 por pg
Lo que yo tengo entendido es que:
si transcurre más de 1 año desde que solicitas la compra hasta que el inmovilizado está en condiciones de entrar en funcionamiento se activan los gastos financieros incurridos en la financiación de la misma HASTA el momento en que esté lista para funcionar. Si se paraliza por causas no inherentes a la actividad se suspende la incorporación de esos gastos financieros al coste (aunque si se siguen devengado los intereses pero no se incorporan).

No sé si tu pregunta va por ahí.
Última Edición: 28 Mar 2019 10:25 por pg.

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  • Pepetown29
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28 Mar 2019 10:37 #78546 por Pepetown29
Entiendo tu pregunta si la relaciono con el tema de los anticipos para adquisición de Inmovilizado en el sentido de que:
Ese anticipo que has dado de alta, lo das de baja cuando adquieres el control del inmovilizado (en curso o terminado). Es en ese momento cuando lo das de baja cuando se empieza a contar el plazo de 1 año para valorar si procede o no la activación de gastos financieros.
2. ¿Cuando se entiende que adquieres el control y por tanto das de baja el anticipo y empiezas a contar el año? Aquí es cuando se diferencia si es entrega de bienes o prestación de servicios:
Si es entrega de bienes se da de baja cuando el inmovilizado está terminado y te lo entregan adquiriendo el control sobre el
Si es prestación de servicios, el anticipo se da de baja a medida que tienes las certificaciones de obra. Es decir, se entiende que vas adquiriendo el control parcialmente y cada vez analizas si a partir de ahí hay un año o no hasta la puesta en funcionamiento.

(Lo he escrito rápido y puede que me haya confundido en cosas pero yo lo entiendo así a rasgos generales)

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28 Mar 2019 10:48 #78547 por maharana
Esa era concretamente la duda. Es decir si es entrega de bienes, cuando se produzca la entrega se cuenta el plazo de un año para ver si se incorporan.
En las certificaciones por prestacion de servicios, individualmente por cada certificado.

No obstante si entregamos anticipos este se incrementara en los intereses pagados o los que correspondan a mercado, es decir aunque ni este explicitamente remunerado ( cuenta 762)

Gracias a todos

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28 Mar 2019 11:20 #78549 por Vlaco
Cuidado con eso porque los anticipos generan ingresos financieros y según la RICAC

La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados por las fuentes de financiación específicas, se imputará como mayor valor del activo en producción o construcción a que se ha hecho referencia. Si parte de dicha financiación HA GENERADO INGRESOS, debe entenderse que durante su periodo de generación estos fondos no han sido aplicados a financiar el inmovilizado y, en consecuencia, dichos gastos no deberán ser objeto de capitalización en la parte proporcional asociada a la financiación que ha originado los citados ingresos.

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28 Mar 2019 13:24 #78564 por maharana
puedes explicarlo con un ejemplo
Gracias

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28 Mar 2019 15:19 #78577 por Vlaco
La parte del préstamo que has pedido (financiación ajena) que genera ingresos no la puedes capitalizar como mayor valor del activo. Si pides un préstamo y con ese préstamo entregas un anticipo, ese anticipo genera ingresos financieros y por tanto los intereses no se pueden capitalizar, en principio. Si por ejemplo pides un préstamo e inviertes la mitad en unos bonos que te generan unos ingresos periódicamente e inviertes la otra mitad en la construcción de un activo, solo podrías capitalizar la mitad de los intereses que te está generando ese préstamo.
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