Art 171 RGAT. ¿Cuáles son los datos, informes o antecedentes que NO deben hallarse a su disposición inmediata? y ¿cuáles SÏ?

  • Enrique
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02 Abr 2019 07:30 - 02 Abr 2019 09:13 #78798 por Enrique
Buenos días.

El art 171 RGAT establece en su apartado 3 que: "cuando el personal inspector solicite al OT datos, informes o antecedentes que NO deban hallarse a disposición inmediata de la AT, se concederá, con carácter general un plazo de 10 días hábiles".

¿Cuáles son esos datos, informes o antecedentes que NO deben hallarse a su disposición inmediata y cuáles SÏ? Muchas gracias y suerte con el examen.
Última Edición: 02 Abr 2019 09:13 por webmaster.

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  • AgenteDeH
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02 Abr 2019 15:26 #78869 por AgenteDeH
Sinceramente, de no venir desarrollado en el reglamento cuáles si y cuáles no, no creo que vayan a meterse ahí.

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  • Betu
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02 Abr 2019 22:29 #78904 por Betu
Buenas noches Enrique,
Yo siempre he pensado que son los del 171.1. Los típicos que vienen contínuamente citados en la Ley (contabilidad, libros registro...). Uno que por ejemplo no tiene que estarlo doy por hecho que e una escritura pública concreta o algo que no deba estar en el domicilio fiscal. Pero nunca lo he encontrado escrito...
Saludos

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  • Notax
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02 Abr 2019 23:07 #78906 por Notax
Las facturas, por ejemplo, que según el reglamento de facturación pueden guardarse en cualquier sitio.

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  • Enrique
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03 Abr 2019 05:36 #78909 por Enrique
Hola.

Esa es más o menos la idea que yo tenía. La contabilidad y los libros registros sí han de hallarse a disposición inmediata. No así, escrituras de compraventa, contratos, etc. Y como dice el compañero, las facturas tampoco ya que se pueden guardar en cualquier sitio. Gracias a todos.

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